REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de Abril de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000011
PARTE ACTORA: José Miguel Luna Luna
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rolman Caraballo Ávila, José Alberto Guerra
PARTE DEMANDADA: Cirsa Caribe, C.A. y Cirsa Insular, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005- 000011, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los ciudadanos Rolman Caraballo Ávila y José Alberto Guerra, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.415 y 106.864, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Miguel Luna Luna, titular de la cédula de identidad número 9.305.215, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 20-01-05. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano José Miguel Luna Luna: Tiempo de Servicio 4 años, 2 meses y 16 días. Salario Diario (Bs. 20.816,90), a) Antigüedad 247 días, Bs. 4.956.023,32, b) Vacaciones y Bono Vacacional año 2003-2004, 28, días, Bs. 582.873,20, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, 5 días, Bs. 104.084,50, d) Utilidades año 2004, 8.75 días, Bs 182.147,88, e) Intereses sobre prestaciones, Bs 1.960.884,35. Total General de Siete Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Trece Bolívares con 25/100 (Bs. 7.786.013,25).

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ