REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 28-03-2005, por la ciudadana ANGIE CAROLINA MARÍN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.336.297, representada por los Abg. MARÍA TERESA ALSINA y MOISÉS ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 85.456 y 33.860, respectivamente, por una parte; y por la otra el Abg. FRANCISCO TAGLIAPIETRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.448, Apoderado Judicial de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ASUNTO : OP02-L-2004-000363