REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000053
PARTE ACTORA: Dolores Margarita Rodríguez Acuña
Asistida por la Procuradora de Trabajadores: Abg. Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Ifa, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 27 de Abril de 2005, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana Dolores Margarita Rodríguez Acuña, titular de la cédula de identidad No 5.878.420, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Marys Romero, titular de la cédula de Identidad N° 8.399.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguiente monto: OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 46/100 (Bs.811.998,46)

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ