REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000474
PARTE ACTORA: Yusmelys Josefina Bellorín
Asistida por la Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Isidro Rodríguez Velandia
Asistido por la Abg. Sarita Rodríguez

En el día de hoy veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000474, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Yusmelys Josefina Bellorín, titular de la cédula de identidad número 13.293.683, debidamente asistida por la Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, titular de la cédula de identidad N° 8.032.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046; y por la Parte Demandada, el ciudadano Isidro Rodríguez Velandia, titular de la cédula de identidad número E-81.757.674, debidamente asistido por la Abg. Sarita Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.304.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.702.
La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo y acuerda cancelar a la ciudadana Yusmelys Josefina Bellorín, la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.377.887,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos diez (10) cuotas, distribuidas de la siguiente manera: el 30-04-05, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 150.000,00), el 30-05-05, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 150.000,00), el 30-06-05, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 250.000,00), el 30-07-05, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 250.000,00), el 30-08-05, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 650.000,00), el 30-09-05, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 250.000,00), el 30-10-05, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 650.000,00), el 30-11-05, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 342.629,00), el 30-12-05, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 342.629,00), el 30-01-06, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 342.629,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA