REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de abril de 2005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000386
PARTE ACTORA: Carmen Luisa Cova
Asistida: Procuradora de Trabajadores Jacqueline Guerreiro Núñez
PARTE DEMANDADA: Municipalidad Autónoma Santiago Mariño
Representada por la Síndico Procurador Municipal: Lieska del Valle Boadas Castillo
En el día de hoy veintiuno (21) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000386, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Carmen Luisa Cova, titular de la cédula de Identidad N° 5.478.968 asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez, titular de la cédula de Identidad N° 8.032.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046 y por la Parte Demandada la Síndico Procurador Municipal: Lieska del Valle Boadas Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.399.031, en representación de la Municipalidad Autónoma Santiago Mariño, según se evidencia de Gaceta Municipal del Municipio Mariño, de fecha 11-12-2000.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Carmen Luisa Cova, los conceptos reclamados en el libelo presentado, los cuales ascienden a la cantidad siguiente: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.446.671,40,) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas, el día 10-05-05, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000.000,00) y la segunda y última cuota, en fecha 02-06-05, por la diferencia, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 (Bs 2.446.671,40).
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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