REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Vista la demanda presentada por HILDA JOSEFINA MARUN BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 4.436.087, asistida por la Abg. ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969, este Juzgado observa que la demandante en el Capítulo I De Los Hechos, expone que interpuso solicitud de Calificación de Despido contra la empresa OPERADORA DE HOTELES CIUDAD COLONIAL, C.A. (HOTEL CIUDAD COLONIAL), la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Juzgado considera que existe una causa pendiente en el precitado Juzgado con igualdad de partes, por lo que declara la LITISPENDENCIA en la presente causa y extinguido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ASUNTO : OP02-L-2005-000192