COMISION MERCANTIL N° 660:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Recibido en fecha 4/4/2005, con Oficio N° 144-2005 de fecha 15/3/2005.
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO C.A,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALELL C.A.; y COMERCIAL PLAYA GRANDE C.A
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA – EMBARGO EJECUTIVO
ESTADO ACTUAL: Cumplida


En esta fecha Veintiuno de Abril de dos mil cinco (2005), siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO CONFEDERADO, S.A. contra CONSTRUCTORA ALLELY, C.A., Y COMERCIAL PLAYA GRANDE, C.A por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores Ildegar Garrido y Freddy Rangel, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.799 y 80.557, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente Oscar Veral, titular de la cédula de identidad número 15.202.925 y se constituyó en el Sector Apecurero de El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión como ubicación de dos de los inmuebles a embargar y al cual fue conducido este Tribunal por los Apoderado Judiciales de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muños, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Doctores Ildegar Garrido y Freddy Rangel exponen: Solicitamos del Tribunal declare embargado el inmueble constituido por un Lote de Terreno y todas las bienehechurias sobre él edificadas, ubicado en este Sector llamado Apecurero del Salado, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, lote de terreno este que consta de una superficie aproximada de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 mtrs²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cincuenta metros (50 mts), con terrenos que son o fueron de Juan Quijada González; SUR: En Cincuenta metros (50 mts) con terrenos que son o fueron de Marina Quijada; ESTE: En Veinticuatro metros (24 mts) con Avenida el Frutal, en construcción y OESTE: En Veinticuatro metros (24 mts), con carretera o camino que conduce a las propiedades que son o fueron de la Sucesión Pérez. Dicho inmueble le pertenece a Nicasio Rojas, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, en fecha 17/11/1980, bajo el número 54, Tomo Primero, Folios 98 al 99, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1980. Así mismo solicitamos se fije el cartel de notificación correspondiente y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Este Tribunal oída la anterior exposición procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del inmueble descrito, a cuyo llamado nadie atendió. Seguidamente este Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y que fuera suficientemente descrito por los apoderados judiciales de la parte actora, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su representante, ciudadano Víctor Rivodo Muños, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el inmueble antes descrito en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000). Acto seguido los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: Embargado como fue el primero de los inmuebles a los que hace referencia el despacho que encabeza estas actuaciones, solicitamos respetuosamente del tribunal se constituya en el segundo de los inmuebles, el cual esta constituido por un Lote de Terreno y todas las bienehechurias sobre él edificadas, ubicado en el referido sector llamado Apecurero, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Mil Setecientos Catorce Metros Cuadrados (1.714 mtrs²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y Ocho metros (48 mts), con el viejo camino de la Sierra; SUR: En Cuarenta y Ocho metros (48 mts) con terrenos del ciudadano Nicasio Ramón Rojas; ESTE: En Cuarenta metros (40 mts) con Avenida el Frutal, en construcción y OESTE: En Veintinueve metros (29 mts), vía que conduce a los terrenos que son o fueron del ciudadano Martín Pérez. Dicho inmueble le pertenece a Braudilia Rodríguez, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, en fecha 18/10/1994, bajo el número 17, Tomo Primero, Folios 121 al 124, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994. En tal sentido, una vez allí constituidos, solicitamos se declare embargado dicho inmueble, se fije el correspondiente cartel de notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Este Tribunal oída la anterior exposición se constituye en el inmueble antes descrito, el cual se encuentra ubicado al lado del que ya ha sido declarado embargado, procediendo a tocar en tres oportunidades la entrada del mismo, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que procede en consecuencia a declararlo embargado ejecutivamente, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su representante, ciudadano Víctor Rivodo Muños, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el segundo de los inmuebles descritos en la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000). Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: Embargado como también ha sido el segundo de los inmuebles a los que hace referencia el despacho de la presente comisión, solicitamos respetuosamente del tribunal se constituya en el tercero de los inmuebles, el cual esta constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Calle Táchira, Sector La Otra Banda, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, a los fines de continuar con el embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Es todo. Este Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad, su traslado y constitución a la Una Post- Meridiem a la referida dirección con el objeto de continuar la ejecución de la presente comisión. Siendo las Doce y veinticinco se retira del segundo de los inmuebles embargados. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL PERITO AVALUADOR

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A,

LA SECRETARIA,


Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se traslada en esta misma fecha Veintiuno de Abril de dos mil cinco (2005), siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO CONFEDERADO, S.A. contra CONSTRUCTORA ALLELY, C.A.,, Y COMERCIAL PLAYA GRANDE, C.A por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores Ildegar Garrido y Freddy Rangel, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.799 y 80.557, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente Oscar Veral, titular de la cédula de identidad número 15.202.925 y se constituyó en una Parcela de Terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Calle Táchira, Sector La Otra Banda, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal por los referidos apoderado judiciales, por estar así especificado en la presente comisión. Constituido en dicho sitio, el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muños, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los Apoderados Judiciales exponen: Solicitamos del Tribunal declare embargado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual posee una extensión de (1.985,25 mtrs²), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En dos líneas de (39,00 mts y 45 mts), con Calle denominada Camino Hondo; SUR: En dos líneas de (39,00 mts y 45 mts), con terrenos que son o fueron de Andrés Campos; ESTE: En una línea de (33,45 mts) con calle pública denominada Camino Hondo y OESTE: En una línea de (33,45 mts), que es su frente, con la calle Táchira, hoy denominada Avenida Juan Cancio Rodríguez. Dicho inmueble le pertenece a Comercial Playa Grande, C.A, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, en fecha 16/3/1999, bajo el número 25, Tomo 8, Folios 126 al 131, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1999. Así mismo pedimos se fije el correspondiente cartel de notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Este Tribunal oída la anterior exposición, procede a tocar en tres oportunidades la entrada del mismo, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que procede en consecuencia a declararlo embargado ejecutivamente, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su representante, ciudadano Víctor Rivodo Muños, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el segundo de los inmuebles descritos en la cantidad de Ciento Diez Millones de Bolívares (Bs. 110.000.000). Este Tribunal ordena fijar el cartel de notificación y Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente los apoderados judiciales, exponen: Solicitamos del Tribunal, una vez cumplida su misión, devuelva la presente comisión al Comitente, a los efectos de la prosecución de la causa. Es Todo. Este Tribunal, oida la anterior exposición, acuerda proveer por auto aparte, lo referente a la devolución. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL PERITO AVALUADOR

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A,

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se enviaron Oficios N°: 124, N° 125 y N° 126 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ