REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

I.- Identificación de las Partes
Parte Actora: Ecolástica del Carmen Lugo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V- 5.474.241.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Aura Luisa Rojas, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314.
Parte Demandada: Jesús Jiménez Suárez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-3.488.689.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: (sin representación alguna que conste en autos)
II.- Breve Reseña de las Actas del Proceso.
Mediante oficio N° 13133-05 de fecha 22.02.2005 (f.25), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite al Juzgado Superior constante de veinticinco (25) folios útiles, expediente N° 8532-04, contentivo del juicio que por Divorcio sigue la ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, contra el ciudadano Jesús Jiménez Suárez a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 20.01.2005.
Por auto de fecha 02.03.2005, (f.26) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
Consta al folio 27 diligencia suscrita por la abogada Aura Luisa Rojas Parra, apoderada judicial de la parte actora por la cual consigna escrito de informes, que corren insertos a los folios 28 al 30, de este expediente.
Mediante auto de fecha 08.04.2005 (f.31) el tribunal declara vencido el lapso de observación a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa fecha (08.04.2005).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
III.- Antecedentes y Fundamentos de la Apelación
Consta a los folios 1 al 4 del presente expediente demanda de divorcio incoada por la ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo contra su cónyuge ciudadano Jesús Jiménez Suárez, en fecha 30.11.2004, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo sobre el 50% por ciento de las prestaciones sociales de su cónyuge, las cuales, considera le pertenecen por ley.
Al folio 5 consta auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 11.01.2005, mediante el cual admite la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, y ordena el emplazamiento de la parte demandada a los fines que comparezca ante ese tribunal en la oportunidad fijada para la realización del primer acto conciliatorio. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Costa al folio 7 del presente expediente auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 20.01.2005, mediante el cual niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado, por considerar que el presente procedimiento conlleva la disolución del vínculo matrimonial y no un cobro de bolívares.
Mediante escrito de fecha 31.01.2005 (f.8 al 22), la abogada Aura Luisa Rojas Parra, apoderada judicial de la parte actora consigna escrito y anexos por el cual apela del auto proferido por el tribunal en fecha 20.01.2005.
En fecha 01.02.2005 (f.23) mediante auto el tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas de las actuaciones a esta Alzada a los fines que conozca de la referida apelación.
IV. Actuaciones en la alzada:
Informe de la parte Actora:
En fecha 21.03.2005 (f. 28 al 30) presenta escrito de informes la ciudadana Aura Luisa Rojas, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, en el cual expresa:
…La idea fundamental de nuestra apelación es demostrar que estamos bien conscientes del porque solicitamos la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano Jesús Luis Jiménez y no estamos en un juicio de cobro de bolívares, lo único que hemos querido con esa pretensión es asegurar lo único que conformó el bien “patrimonial” conyugal al ser estas prestaciones sociales uno de los efectos patrimoniales del matrimonio.
(…) que si bien es cierto que el acuerdo judicial es potestativo del juez, también es cierto que en su negativa, pude generar grandes y graves daños de toda índole al solicitante, (…) lo cual consideramos ante la conducta del esposo de mi mandante, un grave y riesgo de lo único que conformó el bien patrimonial por 15 años o mas, sin que él tenga la intencionalidad o la “buena fe”, de que a la hora de liquidar la comunidad conyugal lo haga a favor de mi mandante. (…)
(…) con medida solicitada lo que se pretende es evitar el fraude patrimonial del débil jurídico, que es el caso de autos durante mas de quince años, durante la vigencia del matrimonio, ha sido mi mandante, de ello se puede evidenciar en la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial de fecha 23.09.2003. (…)
Visto lo anterior es que al determinarse que el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Jesús Luis Jiménez, forma parte del único bien patrimonial del vínculo conyugal Jiménez-Lugo, es que procedemos a peticionar a este ilustre tribunal de alzada, una vez analizado que no estamos en un juicio de cobro (…).
Solicitamos que lo aquí expuesto sea tramitado con lugar y valorado conforme a derecho en la definitiva. (…)
V.- El auto apelado
El auto apelado es del tenor siguiente:
“(…) Así mismo en cuanto a la medida de embargo preventiva requerida sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano JESUS LUIS JIMENEZ, este tribunal niega dicho pedimento por cuanto el procedimiento conlleva la disolución del vínculo matrimonial y no un Cobro de Bolívares.”
VI.- Motivaciones para decidir
El fallo apelado niega el decreto de la medida de embargo solicitada por la parte actora la cual pide recaiga sobre el 50% de las prestaciones sociales de su cónyuge demandado. El juzgado de la causa ha determinado que se ventila un juicio de divorcio y no un cobro de bolívares, razón por la cual niega el pedimento.
Debe señalarse que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 191 del Código Civil está vigente a excepción del ordinal 2° del mismo; lo que significa que el ordinal 3° del dispositivo mencionado mantiene su eficacia y autoriza al juez que ha admitido la demanda de divorcio a dictar medidas provisionales; de allí que el referido ordinal 3° permita al juzgado de la causa ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes y que para tal fin puede el juzgador solicitar todas las informaciones que considere conveniente.
En razón de lo expresado, se concluye que tiene toda potestad el juez de la causa para dictar medidas con respecto de los bienes conyugales; ya que la derogatoria de dicha disposición legal es parcial conservando toda su fuerza el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil. Así se decide.
En razón de los expresado y por cuanto el juzgado de instancia no aplicó las normas en vigencia sino que se limitó a expresar que el divorcio conlleva la disolución de vinculo matrimonial y la causa no es un cobro de bolívares, se anula con base a los dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, el auto apelado de fecha 20.01.2005 y se dispone la reposición de la causa al estado que el juzgado de A quo se pronuncie de forma expresa y con sujeción a la disposición legal citada sobre la procedencia o no de la medida solicitada por la parte demandante; ya que el referido artículo 208 ejusdem, faculta a los jueces superiores a reponer la causa cuando se determine la existencia de un acto irrito o cuando evidencia subversión de normas que afecten el orden público. Así se decide
VII. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la abogada. Aura Luisa Rojas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 20.01.2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se anula el auto apelado dictado el día 20.01.2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se repone la causa al estado que el tribunal se pronuncie en torno a la medida solicitada en el juicio de divorcio incoado por Ecolástica del Carmen Lugo contra Jesús Luis Jiménez.
TERCERO: No hay condena en costas por la índole de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Quince (15) días del mes de abril de Dos Mil Cinco. (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06774/05
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha 15.04.2005, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo