REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en la incidencia de RECUSACION planteada contra la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 8618-04, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 29.03.2005, (f. 06), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto en fecha 15.06.04, los ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS y JOSÉ ANTONIO SALAZAR, asistidos por la abogada ANA MARIA QUINTERO, quienes actúan como parte actora en el expediente en el cual se presentó la recusación, interpusieron denuncia en mi contra ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con motivo del expediente N° 7822-04 a raíz de mis actuaciones durante el trámite de la acción de amparo constitucional incoada por los mencionados ciudadanos en contra de WILLIAN JOSÉ LEON RODRIGUEZ, lo cual además de configurar la causal de recusación contemplada en el numeral 19 del artículo 82, relacionadas con las agresiones, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes antes de iniciarse el pleito, generó mi profundo sentimiento de malestar y enemistad en contra de los mencionados ciudadanos y su abogada asistente, por lo que en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, al haberse producido la ruptura de mi imparcialidad, y haberse predispuesto mi ánimo al sentirme ofendida, agredida y calumniada, y considerar asimismo, que a raíz de ese errado proceder se me somete al escarnio público y se busca lesionar mi imagen como juez a los ojos de la colectividad, a los efectos de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente, de conformidad con el numeral 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Como prueba de las causales que sostengo para inhibirme consigno copia fotostática del oficio N° 17-F06-767-04, remitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se hace referencia a la mencionada denuncia. Solicito a la ciudadana Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.Esta inhibición obra en contra de los ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS y JOSÉ ANTONIO SALAZAR, así como en contra de la Dra. ANA MARIA QUINTERO. Es todo (…)”
En fecha 04.04.2005 (f.08), mediante auto la funcionaria Inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 04.04.2005, mediante oficio N°13279-05 (f.10), se remiten a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines que conozca y decida sobre la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 11.04.2005, (f.11) constante de diez (10) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en las causales contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
19°.- “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este tribunal debe declarar Con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06802/05
AELG/acg.
En esta misma fecha (13.04.2005), siendo las 9:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo