REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, doce (12) de abril de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

En fecha 07.01.2002 (f. 85 al 92) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró sin validez la Oferta Real de Pago efectuada por los ciudadanos Julio Cesar Padilla Escobar e Ileana Pares de Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.882.329 y 1.740.972 respectivamente, representados judicialmente por el abogado. Gerardo Aponte Carmona, Inpreabogado N° 41.492 a favor de la empresa Promociones Las Marites C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1995, bajo el N° 1567, tomo cuatro, adicional 31.
El fallo fue apelado el día 27.02.2002 (f.98) por el abogado Gerardo Aponte Carmona, apoderado judicial de los oferentes y la apelación fue oída libremente en fecha 11.03.2002.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 15.03.2002 (f.101) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22.02.2005 (f.126) suscrita por el abogado Germán Marcano, quien actúa como apoderado judicial de la empresa Promociones Las Marites C.A., desiste de la oposición realizada a la oferta real efectuada por los ciudadanos Julio Padilla e Ileana Pares de Padilla al tiempo que manifiesta su aceptación, y solicita al tribunal ordene la devolución del presente expediente al tribunal de la causa a los fines que le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas, con sus respectivos intereses.
En fecha 22.02.2005 (f.127 y 128) el tribunal dicta auto mediante el cual ordena la notificación de la parte oferente a los fines que conozca que la parte oferida aceptó la oferta y niega el pedimento del apoderado judicial de la empresa Promociones Las Marites que se devuelva el expediente al tribunal de la causa, en razón que el juzgado solo puede acordar tal petición en el caso que el actor desista del recurso de apelación ejercido o manifiesta su consentimiento sobre la aceptación del acreedor.
Mediante diligencia de fecha 07.04.2005 (f.131) los ciudadanos Julio Cesar Padilla Escobar e Iliana Pares de Padilla parte actora, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Honey Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.557 expresa textualmente:”…vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, suscrita por el abogado Germán Marcano, en su carácter de co.apoderado judicial de la empresa Promociones Las Marites C.A y visto el auto de la misma fecha dictado por este honorable tribunal manifestamos nuestro consentimiento sobre la aceptación de la Oferta hecha por el acreedor y por ende desistimos del recurso ejercido, del cual conoce este Juzgado. Por lo que pedimos haga lo conducente a los fines de dar por terminado el presente procedimiento…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente trascrita concede al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto y en razón que es voluntad del recurrente desistir del mencionado recurso de apelación, esta Alzada da por consumado el desistimiento expresamente manifestado. Así se establece.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05622/02
AELG/ACG/lmv.
Homologación