194° y 146°
Exp: N° 174-02
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES, cuyo documento de parcelamiento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha, 25 de marzo de 1.998, bajo el N° 12, Tomo 21, folios 64 al 105, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.998.
PARTE DEMANDADA: FABIAN VARERA BARRIOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.220.571.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dras. MÓNICA PALENCIA MALDONADO, ANA MARÍA ROMERO BOLÍVAR Y FANNY MALDONADO, SIMÓN VILLAFRANCA CASTILLO Y ASTRID FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.727.910, 8.534.003 2.993.339, 13.670.551 y 13.848.325, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.249, 29.481, 35.521, 92.552 y 87.520, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. EDITH ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.224.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.918
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

NARRATIVA.
El 05 de Marzo de 2002, se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por la Dra. Mónica Palencia Maldonado, en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio de la Urbanización Las Marites, contra el Ciudadano Fabian Varera Barriola.
Demanda la parte Actora al Ciudadano Fabian Varera Barriola, quien es propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 1-7, que forma parte de la Urbanización Las Marites, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, sector San Antonio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Señaló que dicho inmueble mantiene una deuda con el Condominio de la Urbanización Las Marites, por gastos derivados del mantenimiento y conservación de las áreas comunes y de esparcimiento del conjunto, correspondiente a los meses de noviembre de 1999, la cantidad de Bs. 27.583, 57, mes de Diciembre de 1999, la cantidad de 24.773, 98, mes de enero de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de febrero de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de marzo de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de abril de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de mayo de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de junio de 2000, la cantidad de Bs. 24.180, 91, mes de julio de 2000, la cantidad de Bs. 31.068, 13, mes de agosto de 2000, la cantidad de Bs25.038, 07, mes de septiembre de 2000, la cantidad de Bs. 20.421, 07, mes de octubre de 2000, la cantidad de Bs. 33.678, 07, mes de noviembre de 2000, la cantidad de Bs. 35.368, 81, mes de Diciembre de 2000 la cantidad de Bs. 42.412, 03, mes de enero de 2001 la cantidad de Bs. 35.309, 07, mes de febrero de 2001 la cantidad de Bs. 29.949, 07, mes de marzo de 2001 la cantidad de Bs. 31.671, 42, mes de abril de 2001 la cantidad de Bs. 33.182, 08, mes de mayo de 2001 la cantidad de Bs. 31.786, 69, mes de junio 2001 la cantidad de Bs. 33991, 13, mes de julio de 2001 la cantidad de Bs. 36.510, 07, mes de Agosto de 2001, la cantidad de Bs. 35.414, 08, mes de Septiembre de 2001, la cantidad de Bs. 30.869, 08, mes de octubre de 2001, la cantidad de Bs.31.221, 07, mes de Noviembre de 2001, la cantidad de Bs. 32.185, 07, mes de Diciembre de 2001, la cantidad de Bs. 39.241, 07, mes de enero de 2002, la cantidad de Bs. 27.088, 07, que cuyo monto asciende a la cantidad de Ochocientos Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 813.847, 14). Que era el caso que el antes identificado inmueble adeudaba las antes mencionadas cuotas de condominio y el propietario del mismo, ciudadano Fabian Varera Barriola, no había cumplido con la obligación de cancelar la suma correspondiente a los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de Ochocientos Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 813.847, 14). Segundo: La suma de Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 174.334, 58), por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 1.746 del Código Civil y los que se siguieran generando hasta la total satisfacción de lo adeudado. Tercero: La suma que debería ser determinada por experticia complementaria del fallo, por concepto de indexación de la deuda de conformidad con el artículo 1.737 del Código Civil, la cual pidió fuera actualizada al momento de hacer efectiva la cancelación de lo adeudado. Cuarto: Las costas del proceso, calculados de conformidad con los artículos 638 y 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual estimó en un treinta por ciento (30%), sobre el valor de lo litigado.
Estimó la demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, 00).
El 05 de marzo de 2002, la Dra. Mónica Palencia Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio Urbanización Las Marites, sustituyó poder reservándose su ejercicio en las Dras. Ana María Romero Bolívar y Fanny Maldonado.
El 10 de Mayo de 2002, la Dra. Ana María Romero Bolívar, solicitó que se librara compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado.
El 14 de febrero de 2003, la Dra. Mónica Palencia Maldonado, sustituyó nuevamente poder en los Dres. Simón Villafranca Castillo y Astrid Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.552 y 87.520, el cual no revocaba las anteriores.
El 26 de febrero de 2003, el Dr. Simón Villafranca Castillo, presentó en dos folios útiles reforma de demanda, con sus respectivos anexos, así mismo solicitó que el Alguacil del Tribunal consignara las boletas de citación de fecha 16 de mayo de 2002, para que fueran agregadas a los autos.
En la reforma agregó a los meses antes descritos en el libelo, los meses de febrero de 2002, la cantidad de Bs. 31.031, 07, marzo de 2002, la cantidad de Bs. 30.775, 07, mes de abril de 2002 la cantidad de Bs. 32.701, 07, mes de mayo de 2002 la cantidad de Bs. 31.878, 07, mes de junio 2002 la cantidad de Bs. 32.777, 07, mes de julio de 2002 la cantidad de Bs. 33.149, 07, mes de Agosto de 2002, la cantidad de Bs. 38.415, 07, mes de Septiembre de 2002, la cantidad de Bs. 31.012, 07, mes de octubre de 2002, la cantidad de Bs.32.397, 07, mes de Noviembre de 2002, la cantidad de Bs. 28.091, 07, mes de Diciembre de 2002, la cantidad de Bs. 30.536, 07, mes de enero de 2003, la cantidad de Bs. 29.791, 07, diciendo que el monto total de la deuda ascendía a la cantidad de Un Millón Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.178.163, 30), correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a enero de 2003, y cuyas facturas fueron anexadas marcadas desde la D1, hasta la D-34. Que el ciudadano Fabian Varera Barriola, no había cumplido con la obligación de cancelar las siguientes sumas: Primero: La cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.178.163, 30), por concepto del monto adeudado por cuotas de condominio de los meses de Noviembre de 1999 a enero de 2003, ambos inclusive y las que se siguieran venciendo hasta la completa cancelación de los adeudado. Segundo: La suma de Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 1.746 del Código Civil y los que se siguieran generando hasta la total satisfacción de la deuda, suma ésta que pidió fuera actualizada para el momento de la efectiva cancelación de lo adeudado. .
Admitida la reforma hecha a la demanda por el Dr. Simón Villafranca Castillo, en fecha 12 de marzo de 2003.
Solicitó le fueran expedidas copias certificadas del libelo de reforma de la demanda, con el fin de librar la compulsa para que fuera citado el demandado a quien fue imposible citar.
El 09 de abril de 2003, el Dr. Simón Villafranca Castillo, y solicitó se le expidiera cartel de citación a la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció el Dr. Simón Villafranca Castillo, retiró los carteles de citación para ser publicados en el Diario El Sol de Margarita.
El 02 de junio de 2003, compareció el Dr. Simón Villafranca Castillo, y consignó carteles de citación publicados en la fecha 19 de mayo de 2003, en el Diario El Sol de Margarita.
El 06 de Agosto de 2003, la Ciudadana Secretaria de este Tribunal Yanette González González, hizo constar que había fijado un cartel de citación en el domicilio del demandado Ciudadano Fabian Varera Barriola.
El 02 de Septiembre de 2003, compareció el Dr. Simón Villafranca Castillo, y solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada.
El Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2003, nombró defensora judicial del Ciudadano Fabian Varera Barriola, a la Ciudadana Dra. Eglys del Valle Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947.
El 04 de Diciembre de 2003, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Ángel José Narváez Cortesía, consignó boleta de notificación de la Ciudadana Dra. Eglys del Valle Brito, quien fue debidamente citada.
Compareció la Dra. Eglys del Valle Brito Domínguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.
El 22 de enero de 2004, compareció la Dra. Eglys del Valle Brito Domínguez, en su carácter de defensora designada en el presente juicio y renunció al cargo encomendado.
El 09 de febrero de 2004, compareció el Dr. Simón Villafranca Castillo y solicitó vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2004, de la Defensora Judicial de la parte demandada, donde manifiesta su renuncia formal al cargo, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, solicitó se nombrara nuevo defensor judicial, y la misma fue ratificada por diligencia de fecha 02 de marzo de 2004.
En fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal designó como defensor judicial del Ciudadano Fabian Varera Barriola al Dr. Raúl Rojas.
El 25 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal Ángel José Narváez Cortesía, consignó boleta de notificación del Ciudadano Dr. Raúl Rojas, quien fue debidamente notificado.
El 08 de junio de 2004, compareció la Dra. Mónica Palencia Maldonado y solicitó visto que el abogado Raúl Rojas, quien fue debidamente notificado no había acudido ante este juzgado al segundo (2°) día siguiente a su notificación a dar aceptación o excusa de su designación como defensor judicial de la parte demandada, solicitó se designara un nuevo defensor judicial.
El 09 de junio de 2004, el Tribunal designó como defensora judicial a la Ciudadana Edith Romero González.
El 17 de Junio de 2004, el Ciudadano Alguacil del Tribunal Ángel José Narváez Cortesía, consignó boleta de notificación de la ciudadana Edith Romero González, quien fue debidamente notificada.
El 22 de junio de 2004, compareció la Dra. Edith Romero González y aceptó el cargo de Defensora Judicial, para el cual fue designada y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo.
El 15 de Julio de 2004, compareció la Dra. Edith del Valle Romero G., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En su escrito señaló que desde su designación como defensora judicial, en este juicio había intentado ubicar al ciudadano Fabian Varera Barriola, a objeto de conocer personalmente sus alegatos para fundamentar la defensa del mismo y que esto le había sido imposible, a pesar de sus múltiples gestiones. Que vista la demanda introducida por la Dra. Mónica Palencia Maldonado, en su carácter de Apoderada del Condominio de la Urbanización Las Marites, la rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Alegó a favor de su defendido las excepciones de Ley como la prescripción que pudiera corresponderle y solicitó se declarara sin lugar esta acción por carecer de veracidad y fundamento. Asimismo pidió que el escrito de contestación fuera agregado a los autos y surtiera los efectos legales, declarando sin lugar la presente demanda. Consignó en ese mismo acto recibo de envío de telegrama donde constaba su gestión.
El 28 de julio de 2004, compareció la Dra. Mónica Palencia y consignó escrito de promoción de pruebas. Invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos. Asimismo las planillas de cobro insolutas del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella, correspondientes a los meses de Noviembre de 1999, hasta enero de 2003, ambos inclusive, los cuales se encuentran agregados en original al expediente, de las cuales se puede evidenciar la deuda que mantiene la demandada con la actora.
El 09 de Agosto de 2004, compareció la Dra. Edith Romero González, y consignó escrito de promoción de pruebas. Señaló en su escrito que hacía valer en todo su contenido el mérito favorable de los autos, en todas y cada una de las actuaciones que favorecieran a su defendido. Igualmente hizo valer en todo su contenido el documento objeto de la demanda sólo en lo que beneficiara a su defendido. Asimismo consignó en un folio útil telegrama enviado al Ciudadano Fabian Varera Barriola, donde consta su gestión.

MOTIVA.
Demandó la parte actora al Ciudadano Fabian Varera Barriola, las cuotas de condominio, que el demandado no había cumplido con la obligación de cancelar la suma correspondientes a los meses de Noviembre de 1999 al Enero de 2003, los cual ascendía a la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.178.163, 30).
Con respecto al análisis y admisión de las pruebas, conforme a los lineamientos que prudentemente señala la sana crítica y en efecto tenemos que al momento de contestar la demanda por parte de la defensora designada, existen unas defensas donde se limitó a rechazar y negar los hechos y desconocer que su defendido no adeudaba cantidades algunas, al desconocer la demanda sin asidero legal ni prueba contundente que desvirtúen tal señalamiento, es imposible para este sentenciador declarar procedente tal pedimento mucho menos que durante el lapso probatorio nada trajo que le beneficiare.
La parte actora hizo uso de la vía intimatoria para proceder al cobro judicial de la deuda por gastos derivados del mantenimiento y conservación de las áreas comunes y de esparcimiento del conjunto habitacional Urbanización Las Marites, cuyo documento de condominio fue protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y que en copia simple acompañó al expediente y cuyo monto correspondientes a los meses de Noviembre de 1999 a Enero de 2003, ambos inclusive, siendo estos documentos privados de orden público y respeto entre los adquirientes de las parcelas al respecto dispone el artículo 1354 del Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Como igualmente en el capítulo X de las condiciones generales del documento de condominio, en el numeral 12, establece:
“Los Propietarios de cada parcela deberán sufragar los gastos comunes, así como los servicios que le sean prestados a cada parcela en particular, obligación esta que regirá a partir del momento en el cual se realice la protocolización y se hará efectiva mediante relación de gastos que los copropietarios deberán cancelar por mensualidades vencidas.”
Siendo así que las deudas se comprueban con documentos públicos o privados e interpretando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo duda que pudiese perjudicar al demandado es evidente que los documentos acompañados cumplen con el propósito y la razón de la ley, elementos indispensables para que este sentenciador lo tenga con todo su valor probatorio y Así se Decide.
Igualmente buscando o analizando la defensa de la defensora judicial designada a objeto de percatarse de la existencia de alguna prescripción o caducidad que beneficiara al reo vista la prescripción solicitada en autos quien sentencia al hacer un análisis exhaustivo de los instrumentos fundamentales observa que no esta presente tal pedimento por lo tanto no es procedente declarar el mismo y Así se Decide.
Expuesto así tanto la parte narrativa como la motiva, este sentenciador considera procedente la presente acción, y Así se Decide.

DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentada por El Condominio del Condominio de la Urbanización Las Marites contra el Ciudadano Fabian Varera Barriola, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano Fabian Varera Barriola, a cancelar la Cantidad demandada que asciende a la suma de: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.178.163, 30).
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por salir la presente sentencia fuera del lapso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil cinco (2.005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

JJAV/ygg/wrr

Exp. N° 174-02.