REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de abril de 2005.
195 y 146°


Vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes, suscrita por el abogado JOSE ANTONIO OCANDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA LEON FLORES, mediante la cual formula oposición como “terceros interesados” a la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 28 de marzo retropróximo y practicada el 20 de abril por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, con fundamento en el dispositivo previsto en los seis ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil: visto, así mismo, el escrito presentado el 27 de abril por los apoderados judiciales de la nombrada ciudadana, a los fines de “promover y evacuar pruebas” relacionadas con la oposición, el Tribunal para decidir observa:
El articulo 370 del CPC dispone en el numeral 2 que el tercero podrá oponerse al embargo cuando practicado éste aquél alegare ser propietario de la cosa embargada, o bien si alegare un derecho exigible sobre ella. En ambas hipótesis, por expresa remisión de la disposición en comento, el tercero deberá proceder de acuerdo con lo pautado en el artículo 546 ejusdem, que, a su vez, dispone que el tercero opositor ha de ser el tenedor legítimo de la cosa embargada y presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia que el tercero opositor haya producido prueba fehaciente de la propiedad de la cosa embargada, por lo que mal podría este Juzgador declarar la procedencia de la oposición formulada por el apoderado judicial de la ciudadana VANESSA LEON FLORES y así se decide expresamente.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición y se ratifica la medida de embargo decretada por este Tribunal el 28 de marzo y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el 20 de abril del presente año.

EL JUEZ,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.