REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Abril de 2005

195º y 146º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.410.911, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, FRANCISCO BALESTRINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.455.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.055.-

PARTE DEMANDADA: MARIO ALI MORENO ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.163.227, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 29-04-2.004, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO), incoado por el JAVIER JOSÉ VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, contra el ciudadano: MARIO ALI MORENO ALDANA.-
En fecha 06-05-04, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: MARIO ALI MORENO ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.163.227, de este domicilio; para que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes que de la citación se haga a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 16-02-05, fue recibido el presente Expediente por este Juzgado proveniente del Juzgado Distribuidor, Avocándose en esta misma fecha el Dr. ALBERTO RAUSSEO.-
En fecha 21-03-05, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en el estacionamiento del Hotel Milton, entrada del personal, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, sobre bienes propiedad del demandado, en compañía de la Parte Actora; seguidamente se presentó una persona que dijo llamarse MARIO ALI MORENO ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.163.227, debidamente Asistida por el Abogado RAYMAR MAVAREZ BRACHO, quien expuso: “Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad de … La parte Actora expone: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada …”.-


Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: MARIO ALI MORENO ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.163.227, debidamente Asistido por el Abogado RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.921, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en el acto de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas el cual corre inserto a los folios Ochenta y Tres al Ochenta y Cuatro (83 al 84) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: MARIO ALI MORENO ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.163.227, debidamente Asistido por el Abogado RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Parte Demandada y el Dr. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.055, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener abierta la causa hasta que el Demandado de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado; asimismo en lo sucesivo el demandado deberá realizar los pagos acordados en el convenimiento directamente a la persona del acreedor, y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1030-05
Homologación/definitiva