República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

El presente juicio se inició por demanda intentada por los Abogados en ejercicio VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ y CRISTINA FLORES SIERRA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.240 y 48.886, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderadas Judiciales del Condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”; contra el ciudadano: PEDRO DELFÍN PRADA HENNIG, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.920.722, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), por la emisión de Facturas por cuotas de condominio vencidas correspondientes a los meses desde Marzo de 1999 hasta Agosto de 2003, a la orden del Condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, plenamente identificada en autos; por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.336.504,00), a través de la cual la demanda para que pague la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto en fecha 20-10-2.003 y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 927-03
Interlocutoria/perención