Porlamar, 04 de abril de 2005
194° y 146°

Vista la diligencia realizada en fecha 22 de febrero de 2005, que corre inserta al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente Civil, suscrita por la Ciudadana MARIA SAGATIAN CAZANDJIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.105, en su carácter de administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS CLARAMUR, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MEVI NAHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.854.019, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.965, este Tribunal ordena que le sea entregado a la solicitante el Cheque de Gerencia que reposa en la caja fuerte de este Tribunal signado con el Nº 08266249, del Banco de Venezuela, por un monto de NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.960.469,53.). CUMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº 01-456.-
















Porlamar, 26 de abril de 2005
195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 22 de febrero de 2005, suscrita por la Ciudadana MARIA SAGHATIAN CAZANDJIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.105, en su carácter de administradora del Condominio del Edificio RESIDENCIAS CLARAMUR, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio MEVI NAHON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.854.019, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.965, en su carácter de parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), sigue contra el Ciudadano OSCAR VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.633.203, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA ACC,

GLORIANA MARTINEZ SILVA.
MML/GMS*mam.-
Exp. Nº. 01-456.-