REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, cuatro de abril de dos mil cinco.
194° y 146°

Visto el anterior escrito de CONVENIMIENTO presentado en fecha 31-03-2005, que corre inserto al folio dieciocho (18) del cuaderno principal de este expediente, suscrito por la ciudadana ANA MERCEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.859, domiciliada en el Municipio García de este Estado, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO GONZALEZ LATORRACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.834, y los abogados en ejercicio HERNAN RODRIGUEZ MARTINEZ y MIRNA GONZALEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.514 y 42.195, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATACHA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.686, domiciliada en Tenerife, Islas Canarias, España, parte actora en el Juicio DESALOJO, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,



Exp. N° 05-2332.-