REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.-

195° Y 146°

Vista la diligencia anterior de fecha 21 de Abril del 2.005, suscrita por el ciudadano JOSÉ RENE MARQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.473.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065 de este domicilio, Apoderado Judicial de la parte Actora Condominio del Conjunto RESIDENCIAS LA PORTADA en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra de la ciudadana OLGA MARINA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Personal Números 4.668.200 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA ELECUTIVA), mediante la cual desiste de la presente acción por cuanto la Ciudadana OLGA MARINA DIAZ, ha convenido en cancelar en todas sus partes la deuda del condominio, los Intereses de mora, las cuotas de condominio causados y los Honorarios, y pide sea Homologada y se ordene el Archivo del presente Expediente previo levantamiento de la Medida preventiva Decretada sobre el inmueble, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18-03-2005, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi mediante Oficio N° 2940-098, sobre el inmueble constituido por Un (1) Apartamento distinguido con el Nro. A-8 ubicado en la Primera Planta del Edificio A, del Conjunto Residencial “La Portada, situado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Municipio Autonomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.- Este Apartamento tiene una superficie aproximada de Ochenta y un Metros Cuadrados con Seis centímetros Cuadrados (8106 Mts2) compuesto de: recibo, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, un lavadero, y una cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número del apartamento.- Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte, área de estacionamiento; Sur: fachada sur entrada principal del edificio Este, acceso principal, pasillo de Circulación y Apartamento A-7; y Oeste: Fachada Oeste.- Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del Cero Entero con Ochocientos Cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres Millonésima por ciento (0.00847933%) y le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante esa oficina Subalterna, en fecha 31 de Marzo de 1997, Registrado bajo en el N° 34, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997, en consecuencia particípese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-Se ordena el Archivo del presente Expediente.- Librese Oficio-

El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-



El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-