REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMIRO JOSÉ GONZÁLEZ SIFONTES y JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.287.662 y 15.202.200, respectivamente, asistidos por la abogada SOLIMAR RIVAS MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.760.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 28 de Agosto de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 16, y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1999 y hasta la fecha no la han reanudado y, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 17.01.05 (f. 2 vuelto)
En fecha 17.01.05 (f. 3 al 4), comparecen los ciudadanos EMIRO JOSÉ GONZÁLEZ SIFONTES y JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DÍAZ, asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 20.01.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 23.02.05 (f. 6), se dictó auto avocando a la Juez Titular de este Despacho al conocimiento de la presente causa, y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 28.02.05 (f. 8 y 9), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 28.02.05 (f. 10), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos EMIRO JOSÉ GONZÁLEZ SIFONTES y JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DÍAZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EMIRO JOSÉ GONZÁLEZ SIFONTES y JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DÍAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Agosto de 1.998, según consta del acta anotada bajo el N°. 16, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (07) de Abril del año Dos Mil Cinco (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8545-05.-