REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Abril de 2005
194º y 145º
Visto el convenimiento presentado por la abogada LUISA CARREYO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos HENDRIK JOHANNES EPHRAIM DE VRIES Y ALBERTO NART GÓMEZ y aceptado por la abogada AMARILIS MONTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, RESIDENCIAS MONTEMAR, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que la abogada AMARILIS MONTERO BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 43.810, actúa como apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAS MONTEMAR, según consta del poder que le fuera conferido en fecha 29-03-2004, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 26, Tomo Nro, 19, por el ciudadano PAUL POIRIER, en su carácter de Administrador del CONDOMINIO de RESIDENCIAS MONTEMAR, y donde se extrae que fue facultada para convenir.
- Que el ciudadano PAUL POIRIER, actúa como Administrador del Condominio RESIDENCIAS MONTEMAR, según consta del acta de reunión de la Junta de Condominio celebrada en fecha 22.03.2004 y debidamente autorizado para otorgar el mencionado poder.
-Que la abogada LUISA CARREYO, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos HENDRIK JOHANNES EPHRAIM DE VRIES Y ALBERTO NART GÓMEZ, según se evidencia del poder que le fuera conferido en fecha 03-12-04, por ante la Notaría Pública segunda de Porlamar de este Estado, anotada bajo el Nro. 75, Tomo 66, de donde se extrae que fue facultada para convenir.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas los convenimientos.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a dicho convenimiento y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena suspender la Medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 01-07-04, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada y practicada en fecha 21-07-04 por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez Marcano y Díaz de este Estado y participada igualmente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 21-07-02 con oficio Nro. 223-04. Particípese lo concerniente al Registrador respectivo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes y agréguese el cuaderno de medidas al principal. Líbrese oficios.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8094-04
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA