REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Abril de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos YRENE LILIANA ALEGRE SÁNCHEZ Y MARIA PROAÑO DE MARQUEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a las ciudadanos NAIROBI DEL VALLE Y ARNOLDO JESÚS, que igualmente conocieron a la finada ciudadana ELENA FERNÁNDEZ y que ésta había fallecido en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en fecha 04-12-04; que les constaba que los ciudadanos NAIROBI DEL VALLE Y ARNOLDO JESÚS, eran los únicos herederos de la ciudadana ELENA FERNÁNDEZ, por ser éstos sus hijos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ELENA FERNÁNDEZ DE ROSA, a los ciudadanos NAIROBI DEL VALLE ROSA FERNÁNDEZ Y ARNOLDO JESÚS ROSA FERNÁNDEZ,. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.046.309 y 5.478.735, respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1854-05.-