REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Abril de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CLEDIS JOSEFINA HEREDIA DE MATA y ROBERT ALEXANDER MARCANO MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocieron a la ciudadana OMARIDA CRISTINA HEREDIA e igualmente conocen a su esposo WILFREDO RAFAEL SUNIAGA CARRASCO y a sus hijas GENIRETH SUNIAGA HEREDIA y ROSELI SUNIAGA HEREDIA; que les consta que sus únicos herederos son su esposa y sus hijas y que les consta que la ciudadana OMARIDA CRISTINA HEREDIA murió el 27.01.05; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana OMARIDA CRISTINA HEREDIA, al ciudadano WILFREDO RAFAEL SUNIAGA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.381.975, de este domicilio, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas GENIRETH SUNIAGA HEREDIA y ROSELI SUNIAGA HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.827.765 y 16.827.766, respectivamente, en su condición de hijas.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1853-05.-