REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CARDONA COVA y HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.675.645 y 9.305.855 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 06 de febrero de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 19 folio vuelto del 19 y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que decidieron separarse de hecho, suspendiendo en efecto toda convivencia en común desde el día 16 de Septiembre de 1998 y, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 11.11..04 (f. 4 vuelto)
En fecha 11.11.04 (f. 5), comparecen los ciudadanos MARIA GABRIELA CARDONA COVA y HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 22.11.04 (f.7), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 15.03.05 (f. vuelto 7), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 18.03.05 (f. 9 y 10), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 29-03-2005 (f.11), comparece la abogado DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifestó su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CARDONA COVA y HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 19 folio vuelto del 19, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 8499-04.-