REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Abril de 2005
193º y 145º
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) y sus anexos, presentada por el ciudadano PABLO ANIBAL MATUTE PEÑA, debidamente asistido por los abogados ROBERT GONZÁLEZ Y CESAR QUIJADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.957 y 109.937, respectivamente, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa:
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibido de ejecución…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en este caso solicita un procedimiento por intimación, el cual no es aplicable para éste caso ya que no es una suma líquida y exigible como lo establece el artículo in comento.
Bajo tales circunstancias, niega la admisión de la misma.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8647-05