REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIAS RAFAEL BRITO RAMOS y RAQUEL DEL VALLE PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 11.855.952 y 12.197.689, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1497.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 16 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Aguirre del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 36, y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que se encuentran separados desde el día 30 de Agosto de 1998 y, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 08.12.04 (f. 2 vuelto)
En fecha 08.12.04 (f. 3 al 4), comparecen los ciudadanos ELIAS RAFAEL BRITO RAMOS y RAQUEL DEL VALLE PERDOMO VELÁSQUEZ, asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 14.12.04 (f.5), se dictó auto instando a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, advirtiéndoseles que una vez constara en autos dicha formalidad se proveerá por auto separado sobre la admisión de la solicitud.
El día 17.02.05 (f. 6), comparecen los ciudadanos ELIAS RAFAEL BRITO RAMOS y RAQUEL DEL VALLE PERDOMO VELÁSQUEZ, asistidos de abogado e indicaron su último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 23.02.05 (f. 7), la Juez Titular de este Despacho Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se avocó al conocimiento de la presente causa y se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 01.03.05 (f. vuelto 7), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
Por diligencia del 07.03.05 (f. 9 y 10), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 15.03.05 (f. 11), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ELIAS RAFAEL BRITO RAMOS y RAQUEL DEL VALLE PERDOMO VELÁSQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIAS RAFAEL BRITO RAMOS y RAQUEL DEL VALLE PERDOMO VELÁSQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Aguirre del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Octubre de 1.997, según consta del acta anotada bajo el N°. 36, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8518-04.-
|