REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de abril de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ANGEL JOSE SALCEDO y LORENZO JOSE LOPEZ, ya identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años A la ciudadana GLORIA MARINA SANCHEZ CASTILLO, que igualmente les consta que obtuvo la referida bienhechuría con dinero de su propio peculio y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLORIA MARINA SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.895.758, de este domicilio, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Maracay, sector Guatacaral, caserío Gómez de la Población del Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estadio Nueva Esparta, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veintidós metros (22 Mts) con terreno que es o fue propiedad de Catalina Velásquez SUR: En veintidós metros (22 Mts) con terreno que es o fue de Catalina Velásquez ESTE: Su frente, en doce metros (12 Mts) con antigua vía de penetración, actualmente calle Maracay y OESTE: Su fondo, en doce metros (12 Mts) con terreno que es o fue de Francisco Velásquez. Dicho terreno le pertenece a la ciudadana GLORIA MARINA SANCHEZ CASTILLO según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2003, bajo el Nro. 4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de dicho año. .
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Ab. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. N° 1857/05