REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.8.393.640, domiciliado en el Municipio Mariño de este Estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados GIANPIER DI BERARDINO Y BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 45.739 y 92.834.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO ya identificado
Afirma el solicitante que en su partida de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, anotada bajo el Nro. 56, vto del folio 27), correspondiente al año 1.973, el cual fue presentado para su inscripción en el precitado registro, ante el entonces Prefecto del Municipio Luis Gómez de este Estado, el día 16 de Enero de 1.973, se omitió incluir en el texto de la misma el segundo nombre de su legítima madre, el cual es JOSEFINA, tal como se demuestra en su cédula de identidad, así como el acta de matrimonio de sus padres.
Recibida por distribución el 14.12.04 (f. vto. 2).
El día 14.12.04 (f. 3 al 15), comparece la abogada BEATRIZ SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 20.12.43 (f. 16 ), fue admitida la demanda ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 13-01-05 la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (folio 18)
En fecha 21.01.05 (f. 20 y 21), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
El día 26.01.05 (f. 22) comparece la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR solicitando se librara el cartel de citación a los interesados en la presente solicitud.
En fecha 27-01-05 (folio 23) se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia y se ordenó libar el cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener interés en a presente solicitud, librándose el mismo en esa misma fecha (folio 24).
Por diligencia del 15.02.05 (f. 25 y 26), la abogada BEATRIZ SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha (f. 26).
Por auto de fecha 09.03-05 (folio 28) se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que la causa quedará abierta a pruebas por diez días una vez que constara en autos su notificación, librándose la boleta en esa misma fecha (folio 29)
Por diligencia de fecha 16-03-05 (folio 30) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (folio 31).
Abierto el juicio a pruebas, la apoderada de la parte solicitante, promovió las mismas en fecha 18-03-05 (folio 32), siendo admitidas por auto de fecha 21-03-05 (folio 33).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada en el año 1973, bajo el N°. 56, folio vto 27, el cual consiste en que en dicha partida de nacimiento se omitió incluir el segundo nombre de su legítima madre el cual es JOSEFINA, debiendo decir ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO y no ZENAIDA INDRIAGO.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 6) del acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25.03.2003, la cual fue debidamente traducida al idioma Italiano por el ciudadano ANTONINO CATALANO, traductor oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde se infiere que en fecha 16.01.1963, fue presentado un niño Varón por FRANCESCO ARCURI, de nombre FRANCISCO JOSÉ, y que es su hijo legítimo y de su esposa ZENAIDA INDRIAGO, quien nació el 07.01.1963, quedando asentada bajo el N° 56, vuelto del folio 27, la cual fue certificada en el Registro Principal en fecha 28-04-03, por la Dra. VERUSKA HERNÁNDEZ SILVA, se tiene como fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia simple de la Cédula de identidad (F, 12), de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO DE ARCURI, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 3.822.760, la cual fue expedida el 01.03.88, quien nació el día 06.02.1.943, de estado civil casada y cuya fecha de vencimiento es el 06.02.98, documento éste al que se le confiere valor probatorio para demostrar que su madre se identificó en la misma como ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO DE ARCURI. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia simple (f. 13) del acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.04.03, donde se infiere que en fecha 13-09-60, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos FRANCESCO ARCURI Y ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO, quedando asentada bajo el N°. 22, folio 33 y 34, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que ciertamente su madre se identificó con el nombre de ZENAIDA JOSEFINA. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por el solicitante ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO, especialmente la partida de matrimonio de su madre, que fue expedida por ante la Prefecto del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.04.03, así como su cédula de identidad, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, permiten a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO, se omitió incluir el segundo nombre de su madre al identificarla como ZENAIDA INDRIAGO y no como verdaderamente corresponde ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1973, bajo el N°. 56, folio vto 27, sea corregida de la siguiente manera: donde dice: ZENAIDA INDRIAGO; debe decir: ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARCURI INDRIAGO, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Mariño, anotada bajo el N°. 56, vuelto del folio 27, correspondiente a año 1.973.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 56, vuelto del folio 27, correspondiente al año 1.973, a objeto de que se identifique a la ciudadana ZENAIDA INDRIAGO como ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción,
a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 194° y 145°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. Nro. 8527-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-