REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de abril de 2005
194° y 145°

Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO JOSE GONZALEZ ROSAS y JOSE GREGORIO PINO ya identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a la ciudadana ADRIANA GERALDINE PALERMO MENDOZA, e igualmente conocen a los ciudadanos DELFINA MARCANO DE ESTABA y JOSE RAMON ARANGUREN que son su esposa y sus padres e igualmente les consta que los referidos ciudadanos son sus únicos herederos y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE ARANGUREN MARCANO, a la ciudadana ADRIANA GERALDINE PALERMO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.539.472, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DELFINA MARCANO DE ESTABA y JOSE RAMON ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.182.149 y V-1.176.820, respectivamente, en su condición de padres.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. N° 1855 /05