REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil tres (2003), los ciudadanos GUILLERMO JOSE FORTI SOSA y LUZ ROSAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero abogado y la segunda comerciante de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.922.797 y 8.715.788, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.027, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de Diciembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha cinco (05) de Agosto del año de dos mil tres (2003), comparecen los ciudadanos GUILLERMO JOSE FORTI SOSA y LUZ MARIBEL ROSAS BRAVO, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LOPEZ, antes identificados, quienes consignaron en un (1) folio útil Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar a derecho, en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil tres (2003), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), comparece ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito bajo el Nro. 33.860, solicitando ante este Tribunal se sirva convertir la Separación de Cuerpos, en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges, y asimismo solicita ente este Tribunal la notificación por carteles de la ciudadana LUZ MARIBEL ROSAS BRAVO, quien es su cónyuge.
En fecha diecisiete (17) de Enero 2005, el Tribunal acuerda la notificación por Carteles de la ciudadana LUZ MARIBEL ROSAS BRAVO, para que se de por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio, pedida por su cónyuge.
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO FORTI, asistido por ela bogado en ejercicio JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.764, solicitando que se le entregue al cartel de notificación para su debida publicación.
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil cinco, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, quien consigna el cartel de Notificación de la ciudadana LUZ MARIBEL ROSAS BRAVO, publicado en el Diario Sol de Margarita de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil cinco (2005).
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentado por los Ciudadanos GUILLERMO JOSE FORTI SOSA y LUZ MARIBEL ROSAS BRAVO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta a los autos.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil tres (2003), el Tribunal considera que no tiene otras materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en Divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE FORTI SOSA y LUZ ROSAS BRAVO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil (2000).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de Abril del Año dos mil cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-