JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por “LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” en contra de los ciudadanos FIESAL NASR NASR y MAHA NASR DE NASR, basándose la misma en una ejecución de crédito hipotecario constituido sobre una casa, según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Agosto de 1995, bajo el N° 47, folios 200 al 207, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1995; en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone, en cumplimiento al precitado artículo, la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, a partir de esta fecha, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.-
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. LIZCEIDA OSORIO.