JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Abril de 2005
195º y 146º


Por cuanto en el auto de fecha 21 de Junio de 2004, se incurrió en el error de emplazar al ciudadano ROBERTO GUTIEEREZ, identificado con la cédula de identidad N° 5.995.370, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Camoruco, Restarurant Palo Sano, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta como si fuera parte demandada en el presente juicio, cuando no lo es y toda vez que emplazando como fue, dio contestación equivocadamente a la demanda propuesta, este Tribunal revoca por contrario imperio, en lo que el aludido emplazamiento del ciudadano Roberto Gutierrez se refiere, al mencionado auto del 21 de Junio de 2004 (f. 77 del expediente), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que el referido ciudadano es accionista de la Sociedad Mercantil “Cervecería Palosano C.A”, y por error compareció al proceso como demandado, el Tribunal entiende que ya esta en conocimiento del presente juicio, por lo que se hace innecesaria su notificación, en lugar de la citación peticionada en el libelo de la demanda por la parte actora. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO .