REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.070.

En fecha once (11) de Febrero de 2005, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez de ese Despacho, Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.-
En este sentido, el Juez inhibido en el acto correspondiente planteó lo siguiente: “ En el día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal, el Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.808, en su carácter de Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: Por cuanto he recibido oficio N° 017, de fecha 25-01-05, emanado del Despacho del Juez Rector de este Estado, donde se comunica y anexa denuncia formulada por el ciudadano JAVIER JOSE VELASQUEZ, parte actora del presente juicio, llevado por este Tribunal bajo el N° 0392-04, contentivo del juicio seguido por el ciudadano JAVIER JOSE VELASQUEZ contra MARIO ALI MORENO ALDANA, por COBRO DE BOLIVARES (Tránsito), por cuanto considero estar incurso en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por la parte actor haber intentado contra el Juez quejas ante el Juez Rector, a los fines evitar una eventual recusación y en aras de la imparcialidad que debe acompaña las actuaciones del Juez, procedo a separadamente voluntariamente de la causa de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de procedimiento Civil…”(Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Juzgado que el inhibido no esta incurso en la causal alegada, que se encuentra prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha denuncia no constituye el recurso de queja a que alude la mencionada norma y que se encuentra regulado en el artículo 830 eiusdem. Así se decide.
Ahora bien, del texto del acta transcrita este Tribunal ha resaltado que el Juez se inhibe “en aras de la imparcialidad que debe acompaña las actuaciones del Juez”, por lo que de lo expuesto se infiere que de seguir conociendo del asunto, la mencionada autoridad judicial no podrá cumplir con el deber que le impone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual quien aquí decide, considera que en el presente caso se ha producido la incapacidad subjetiva del Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, para conocer y decidir el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoara el ciudadano JAVIER JOSE VASQUEZ contra el ciudadano MARIO ALI MORENO ALDANA. Así se decide.-
Además de lo precedentemente expuesto y cumplidas como han sido las circunstancias de modo, tiempo y lugar que debe contener la declaración del Juez inhibido, y determinando que su impedimento obra contra el ciudadano JAVIER JOSE VASQUEZ, en el mencionado juicio, este Juzgado estima procedente la inhibición en cuestión. Así se declara.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, al veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.