REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos MAYERLIN DE LOS ANGELES LEON NAPOLES y EUCLIDES JOSE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 18.399.413 y 8.392.274, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domiciliado en Porlamar y en los Robles, del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ELIDA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en los Nros. 34.813, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Junio de 1998, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio “Aguirre” actualmente Maneiro del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon no procreamos hijos.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2005, comparecen los ciudadanos: MAYERLIN DE LOS ANGELES LEON NAPOLES y EUCLIDES JOSE VERA, asistida por la abogado en ejercicio ELIDA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.813, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folios útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha trece (13) de Enero de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-03-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: MAYERLIN DE LOS ANGELES LEON NAPOLES y EUCLIDES JOSE VERA, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MAYERLIN DE LOS ANGELES LEON NAPOLES y EUCLIDES JOSE VERA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del código civil hecha por los ciudadanos: MAYERLIN DE LOS ANGELES LEON NAPOLES y EUCLIDES JOSE VERA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio “Aguirre” actualmente Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio 1998.-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-