JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELIS OMAIRA RODRIGUEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 8.385.879, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas CELA RODRIGUEZ DE HIDALGO y FLOR MARIA RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.455.240 y 3.442.421, respectivamente en nombre y representación de los ciudadanos LUISA ROJAS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.160.467, JOSE NICOLAS ROJAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 875.843, CARMEN ROJAS DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 484.396, ROSA NIEVES ROJAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 875.882, CRUZ ELEAZAR ROJAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 484.397 y ANTONIO RAFAEL ROJAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 871.086, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Pedro González, Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y los otros mencionados en el Tigre, Municipio Rodríguez del Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCYS DEL VALLE QUIJADA MARIN, ROBERT JOSE ORTEGA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.142.525 y 9.423.888, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y a sus hermanos y que conocieron al causante ANTONIO RAFAEL ROJAS QUIJADA; que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus, quien en vida era su padre, y por cuanto del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, DECLARA a los ciudadanos anteriormente mencionados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAFAEL ROJAS QUIJADA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-