JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 06 de Abril de 2005, entre los ciudadanos FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.823.307, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2725, y los ciudadanos ANTONIO SALAZAR LEZAMA y MELQUEADEZ SALAZAR LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 520.454 y 536.110, respectivamente, asistidos por el abogado NEVIS TORCAT, con Inpreabogado N° 11.019, en su carácter de demandados en el presente juicio, y los ciudadanos LUIS MARIA GOMEZ, y PEDRO JOSE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.650.024 y 4.650.035, con el carácter de poseedores, respectivamente, representados por el abogado VICENTE EMILIO FUENTES, con Inpreabogado N° 15.457, todos los cuales suscribieron dicha transacción ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 08-04-2005, autenticado bajo el N° 49, Tomo 19 y revisada la transacción celebrada en fecha 15-04-2005, también entre los referidos actores y la demandada EUTACIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.163.379, y domiciliada en la población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, asistida por el ya mencionado abogado VICENTE EMILIO FUENTES, las cuales son del siguiente tenor. PRIMERO: Los demandados convienen en la pretensión del demandante, en el sentido de reconocer la posesión legítima del ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, sobre una porción de terreno ubicada en el sector El Piache, Municipio Mariño de este Estado, que se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53, 30 Mts), con aguas vertientes del cerro Macho Muerto; Sur: En cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros (54,75 Mts), con vía carretera el Piache, Este: En mil ciento veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (1.124,90 Mts), con terrenos de la sucesión Fermín y Oeste: En mil ciento treinta y tres metros y un centímetros (1.133,31 Mts), con terrenos de Eloy Romero. Igualmente, reconoce la posesión legítima de terceros sobre parte del terreno a que se contrae el documento protocolizado en el registro Subalterno del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de febrero 1888, bajo el folio del 5 al 6, Primer Trimestre de 1888, entre ellos los hermanos Gómez: LUIS MARIA y PEDRO JOSE, quienes exhiben títulos supletorios que aceptamos en todo su valor probatorio y eficacia jurídica. SEGUNDO: Por una parte, el demandante FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR, se compromete y obliga a respetar los derechos de tercero que ocupen lotes de terreno dentro del área objeto del juicio , y aquellos que ocupen terrenos de la mayor extensión a que se refiere el documento citado en el particular primero del libelo de la demanda , entre ellos los hermanos Gómez, según el título supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Abril de 1997 (Expediente N° 0419-97) y por consiguiente , debe otorgar los documentos traslativos de propiedad a los terceros que demuestren posesión legítima, una vez homologado el presente contrato. TERCERA: El demandante reconoce expresamente a cada uno de los demandados, un lote de terreno para edificar sus casas, en la porción objeto del juicio, así como la propiedad de una porción contigua a la poseída por él desde hace más de cuarenta (40) años y que, aparentemente, también sufre de posesión legítima a favor de algunos de sus ocupantes. Por su parte el apoderado judicial de los hermanos Gómez, también reconoce la posesión legítima, por más de cuarenta (40) años del ciudadano FREDDY JOSE MARCANO, parte demandante en este juicio, sobre la extensión que se determina con sus linderos y medidas en el libelo de la demanda. CUARTA: Es convenido entre las partes intervinientes en este contrato, que cada una de ellas debe sufragar los gastos ocasionados por las gestiones realizadas en el presente juicio, inclusive los honorarios de abogados. QUINTA: Las partes intervinientes, convienen en dar por terminado el presente juicio y piden al Tribunal imparta su homologación. SEXTA: Ambas partes y los terceros intervinentes expresan, manifiestan expresamente que nada tienen que reclamarse por hechos derivados de este juicio, salvo las adjudicaciones de terceros reconocidos por las partes y los terceros intervinientes. SEPTIMA: Las partes y los terceros intervinientes piden al Tribunal se les expida copias certificadas de este escrito y del auto sobre el que recaiga, a los fines de su protocolización por ante la Oficina de Registro correspondiente. OCTAVA: La ciudadana Eustacia Salazar, manifiesta no saber firmar por lo que lo hará a sus ruego la ciudadana LISMARY DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.221.268. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tratándose entonces la materia objeto de la presente transacción de las no prohibidas para llevar a cabo el presente acto de auto composición procesal en atención a lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma, que aparecen aquí enunciados precedentemente y que corresponde tanto a la celebrada ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 08-04-2005, autenticada bajo el N° 49, Tomo 19 (fs. 144 al 146), como la formulada en este Juzgado en fecha 15-04-05 (fs 147 y 148). En tal sentido, se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA instaurara el ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SALAZAR contra los ciudadanos EUTACIA SALAZAR, LUIS MARIA GOMEZ, y PEDRO JOSE GÓMEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO.