EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. 21.531.

En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos MARBELLA CARRERO CAMACHO y CILFREDO INFANTE LUNA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.878.035 y 6.961.324, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL CARRERO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.527, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de Mayo del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), comparecen los ciudadanos MARBELLA CARRERO CAMACHO y CILFREDO INFANTE LUNA FUENTES, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes consignaron en cuatro (04) folios útiles, Acta Original de Matrimonio, copias simples de las cédulas de identidad y copia simple del título del vehículo .-
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2004, comparece la ciudadana MARBELLA CARRERO CAMACHO, asistida de abogado, solicitando ante el Tribunal que decreta la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ya que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación y el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2004, la Dra. VIRGINIA VASQUEZ, en su condición de Juez Suplente Especial, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, el tribunal insta a la solicitante a consignar la dirección del otro cónyuge para su respectiva notificación.
En fecha dos (02) de Febrero de 2005, la ciudadana MARBELLA CARRERO CAMACHO, consigna la dirección de su cónyuge a los fines de su notificación, acordándose esta, en fecha 11 de Febrero de 2005.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar, por no haber podido localizar al ciudadano CILFREDO CINFANTE LUNA FUENTES.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de 2005, la ciudadana MARBELLA CARRERO CAMACHO, asistida de abogado, solicita que se libren carteles en la presente causa, por no haber sido posible la notificación personal, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha primero (01) de Marzo de 2005, el tribunal ordena Librar el cartel de Notificación, siendo retirado a los fines de su publicación, por la parte interesada, en fecha ocho (08) de Marzo de 2005.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2005, la ciudadana MARBELLA CARRERO CAMACHO, consigna un ejemplar de la publicación del Cartel de Notificación.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos MARBELLA CARRERO CAMACHO y CILFREDO INFANTE LUNA FUENTES, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en auto.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos MARBELLA CARRERO CAMACHO y CILFREDO INFANTE LUNA FUENTES, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Mayo del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.

En esta misma fecha (14-04-2005), siendo las ___________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.