JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Abril de 2005.-
194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 07-04-2005, suscrita por la Abogada CARMEN ROZKIEWICZ, con Inpreabogado N° 55.835, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA, y la ciudadana MARISELA TORCAT CAÑARDO, identificada en autos, en representación del demandado, ciudadano JUAN VICENTE TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 877.264, representación ésta que consta de instrumento poder consignado, en el expediente N° 20.757, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), mediante la cual celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminada la misma, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, en el mismo las partes establecieron lo siguiente: 1) El demandado conviene en todos los conceptos peticionados en la presente procedimiento. 2) El demandado reconoce y acepta que su deuda es por el monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.485.884,00). 3) El demandado conviene en cancelar dicho monto mediante el pago de tres (3) cuotas, de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.492.628,00), cada una, estableciendo como fechas para el mismo, las siguientes: 07-04-2005, 07-05-2005 y 07-06-2005, respectivamente. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Archívese el presente expediente, en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-