JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Abril de 2005.-
194º y 146º

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 17.639, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CORPOTURISMO contra la Sociedad Mercantil PARQUE SAFARI MARGARITA, C.A., se incurrió en el error de librar boleta de notificación a CORPOTURISMO, en fecha 24-11-2004, siendo lo correcto la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, quien ya ha intervenido en el presente proceso en defensa de CORPOTURISMO, dado el interés patrimonial de la República en este proceso, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se revoca por contrario imperio la expedición de la mencionada boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar líbrese oficio de notificación al Procurador General de la República, sin que sea necesario suspender el proceso por el lapso de treinta (30) días a que alude el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que el supuesto que nos ocupa no esta previsto en la norma “in comento”, pero el Tribunal considera que debe garantizarse el derecho a la defensa de la República, representada por el Procurador General, quien ya ha intervenido en el presente juicio, a través de sustitutos. Líbrese oficio de notificación. Cúmplase.-