REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2005), los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR BERROTERAN y DEL VALLE JOSEFINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 5.090.185, y 4653.412, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSMIG MARIA GONZALEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo en los Nros. 79.376, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha siete de (07) de Febrero de 1977, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon dos hijas de nombre YENNIFER SALAZAR MILLAN y YESSICA SALAZAR MILLAN, ambas mayores de edad.-
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR BERROTERAN y DEL VALLE JOSEFINA MILLAN, asistidos por la abogado en ejercicio ROSMIG MARIA GONZALEZ CALZADILLA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.376, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folios útiles, y copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las mencionadas hijas.
En fecha diez (10) de Febrero de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09-03-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAZAR BERROTERAN y DEL VALLE JOSEFINA MILLAN, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE RAFAEL SALAZAR BERROTERAN y DEL VALLE JOSEFINA MILLAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, hecha por los ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAZAR BERROTERAN y DELVALLE JOSEFINA MILLAN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Febrero 1977. liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-