UZGADO RPIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2005.
194° y 146°
Recibidas como han sido las resultas de la comisión encomendada para este Juzgado, con remisión anexa del cheque de gerencia N° 00551644 del Banco de Venezuela, Agencia Porlamar a nombre de este Tribunal, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO BOLIVRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 125.000.408,75) , que es la misma suma fijada por el Tribunal para el otorgamiento de la garantía, todo lo cual ha sido enviado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 94-05 de fecha 05-04-05, y revisadas sus actas procesales, este Juzgado admite la caución ofrecida por la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA), identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales Abogados HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, también identificados en autos, ante el referido Juzgado Ejecutor para suspender la ejecución de la medida de embargo decretada en fecha 14-03-2005 por este Juzgado, sobre bienes propiedad de la precitada demandada TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA), por ser dicha caución suficiente y presentar, a juicio de quien decide, mejor garantía que la constituida por la Compañía “FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del año dos mil uno (2001), bajo el N° 90, Tomo 611-A-Qto, ya que corresponde a una cantidad líquida de dinero por el mismo monto del fijado por este Juzgado, mediante auto de fecha 23-02-2005 (f.16 del Cuaderno Principal). A los efectos indicados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circunscripción Judicial, SUSPENDE la ejecución de la medida decretada en fecha 14-03-2005, y que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado se abstuvo de dar cumplimiento, ante la consignación del referido cheque de gerencia a nombre del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, igualmente, se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Apoderada Judicial Abogada CRISTINA MAZORLI, en representación de la Sociedad Mercantil BALANZAS MECANICAS y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A (BASMELCA, C.A.), en contra de la consignación de la caución efectuada por la demandada TRANSMARCA, C.A., por cuanto la norma adjetiva del 589 no dispone la oportunidad de la ejecución del decreto para que se ofrezcan las garantías a que alude el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; sino que establece que deberá “suspenderse” el embargo o la prohibición de enajenar y gravar que estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hubiere dictado “diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente” ( 590 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Tribunal ordena abrir una Cuenta de Ahorro en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a nombre de TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA, C.A.), la cual será movilizada en forma conjunta por la Juez y la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al retiro de los fondos disponibles en la misma, este Juzgado librará oficio a la referida Institución, autorizando a los beneficiarios para tal fin. Asimismo, se aclara al mencionado Banco que una vez se aperture la cuenta, se servirá remitir a este Tribunal la respectiva libreta de ahorro, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO.