Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente N°20.388.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.726.266, domiciliada en la calle Guayacán Norte, casa s/n Las Giles, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nieva Esparta.
PARTE DEMANDADA: HERMES JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 5.335.931 y de este domicilio.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS contra su legítimo cónyuge HERMES JOSE CABRERA, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 10 de Julio de 2001, para su distribución, y asignado al azar a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de Septiembre de 1977, por ante la Junta Comunal llamada actualmente Concejo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A” (f. 4), fijando nuestro domicilio conyugal, en la calle principal de Villa Rosa, casa s/n, frente a las canchas múltiples, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, separándonos de hecho en Enero de 1982, luego que el demandado decidiera irse voluntariamente del hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha.
Distribuida como fue en fecha 12 de Julio de 2001, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 20 de Julio de 2001, es admitida la presente demanda y ordenándose el emplazamiento de las partes.
En fecha 25 de julio de 2001, la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS, confiere poder apud acta a la Abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, para que la represente en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal que se sirva expedir carteles de citación a la parte demandada, por cuanto se desconoce el domicilio.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2001, el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la parte demandada, consignando dicha publicación en fecha 11 de Octubre de 2001.
En fecha 02 de Octubre de 2001, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre de 2001, se ordena agregar al expediente el Cartel de Citación debidamente publicado.
En fecha 17 de Octubre de 2001, el alguacil de este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha dicho Fiscal del Ministerio Público, solicita al Tribunal que se libren oficios al Consejo Nacional Electoral, para determinar el domicilio del demandado, así como oficiar a la Dirección de Migración y Fronteras, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de Octubre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, consigna en un (01) folio útil, Cartel de Citación, agregándose a los autos en esta misma fecha.
En fecha 19 de Noviembre de 2001, se avoca al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Suplente Especial, el Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 22 de Noviembre de 2001, el Abogado Carlos Rodríguez Palomo, en cu condición de Fiscal VI del Ministerio Público, solicita al Tribunal que sirva pronunciar sobre su solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2001, el Tribunal ordena librar oficios al Consejo nacional Electoral y a la Dirección de Migración y Fronteras.
En fecha 16 de Abril de 2002, la abogada ESTHER FIGUEROA, solicita al Tribunal que se sirva oficiar al Consejo nacional Electoral y a la Dirección de Migración y Fronteras, a los fines de que remitan resulta de los oficios librados en fecha 26 de Noviembre de 2001.
En fecha 24 de Abril de 2002, ordena librar los oficios solicitados.
En fecha 23 de Septiembre de 2002, este tribunal ordena agregar a los autos oficio S/n de fecha 05-08-2002, emanado del Ministerio de Interior y Justicia y Extranjería.
En fecha 07 de Octubre de 2002, la apoderada de la parte actora, solicita la Tribunal que se sirva oficiar al Consejo nacional Electoral y a la Dirección de Migración y Fronteras.
En fecha 14 de Octubre de 2002, el Tribunal ordena librar nuevamente oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Migración y Fronteras.
En fecha 03 de Diciembre de 2002, el tribunal ordena agregar oficio emanado del Consejo nacional Electoral.
En fecha 09 de Diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la Tribunal que se libre boleta de citación a la parte demandada, librando la misma en fecha 16 de Diciembre de 2002.
En fecha 20 de enero de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 30 de Enero de 2003, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar, por no haber podido localizar a la parte demandada, en la dirección indicada.
En fecha 03 de Febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicita la Tribunal que se libren carteles de citación a la parte demandada, acordándose mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2003.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2003, la apoderada Judicial de la parte actora, retira el cartel de citación, a los fines de su publicación y consignado en fecha 19 de febrero de 2003.
En fecha 27 de Febrero de 2003, la abogada ESTHER FIGUEROA, consigna cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 06 de Marzo de 2003, el Tribunal ordena librar nuevo cartel de citación.
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2003, la apoderada judicial de la parte atora, retira cartel de citación, a los fines de su publicación y consignado en fecha 20 de Marzo de 2003, debidamente publicado.
En fecha 03 de abril de 2003, comparece el Secretario del Tribunal, quien deja constancia de que se trasladó a la dirección señalada como domicilio de la parte demandada, y fijo el respectivo cartel de citación.
En fecha 03 de Mayo de 2003, la abogada ESTHER FIGUEROA, quien solicita al tribunal que se sirva nombrar Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2003, el Tribunal nombra como Defensor Judicial a la abogada JOANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.279.
En fecha 21 de Mayo de 2003, consigna boleta debidamente firmada por la defensora judicial designada.
En fecha 26 de Mayo de 2003, la Abogada JOANA RODRIGUEZ, acepta el cargo para la cual fue designada.
En fecha 14 de Julio de 2003, se dio lugar al Primer Acto Conciliatorio, dejando constancia de que no hubo reconciliación alguna y emplazando a las partes a un segundo acto conciliatorio.
En fecha 01 de septiembre de 2003, se dio lugar al segundo Acto Conciliatorio en donde la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS, insiste en continuar el procedimiento de Divorcio en contra del ciudadano HERMES JOSE CABRERA, fijando oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda.
En fecha 10 de septiembre de 2003, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS, insiste en continuar con el proceso incoado en contra del ciudadano HERMES JOSE CABRERA, haciéndose presente la Defensora Judicial, e indicando el Tribunal que fue imposible localizar al ciudadano antes mencionado.
En fecha 06 de octubre de 2003, la abogada ESTHER FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, promueve pruebas en la presente causa.
En fecha 08 de Octubre de 2003, ordena agregar el escrito de promoción de pruebas al expediente y admitidas en fecha 16 de Octubre de 2003, ordenando comisionar al Juzgado de los municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado, a los fines de que evacue a los testigos promovidos en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Marzo de 2004, la apoderada Judicial de la parte actora, solicita la tribunal que se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de Mayo de 2004, la abogada ESTHER FIGUEROA, solicita el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2004, la Dra. VIRGINIA VASQUEZ, en su condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2004, se ordena la notificación del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos UBENCIO RAMON VELASQUEZ SILVA y LUISA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.166.742 y 8.391.931 y de este domicilio, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: UBENCIO RAMON VELASQUEZ SILVA, la deposición N° 4: “…Si sabe y le consta que desde aproximadamente el mes de enero del año 1982 el ciudadano HERMES JOSE CABRERA se fue de la casa donde vivía con su cónyuge CARMEN TERESA ROJAS y como le consta…” “Si porque yo vi cuando la maltrató, y el ciudadano Hermes recogió sus cosas y se fue ya hace mas de veinte años”. LUISA BEATRIZ RODRIGUEZ : a la deposición N° 4: “…Si sabe y le consta que desde aproximadamente el mes de enero del año 1982 el ciudadano HERMES JOSE CABRERA se fue de la casa donde vivía con su cónyuge CARMEN TERESA ROJAS y como le consta…” “Cuando se fue yo como vecina presencie cuando el ciudadano Hermes José Cabrera le decía la ciudadana Carmen Teresa que se iba y no volvía más”.
Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanos UBENCIO RAMON VELASQUEZ SILVA y LUISA BEATRIZ RODRIGUEZ, en conocimiento de las partes y en la constancia de que el cónyuge HERMES JOSE CABRERA, abandonó voluntariamente el domicilio conyugal. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “El abandono Voluntario”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS contra el ciudadano HERMES JOSE CABRERA anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO