JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1° de Abril de 2005
Años 194º y 146º

Vista la transacción judicial celebrada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-3-2005, bajo el N° 13, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita entre el ciudadano DAVIDE GRANDIN CONSTANTINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-993.508, actuando en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil GRANMAR DE TURISMO, C.A., ya identificada en autos, según consta de poder autenticado por la antes mencionada Notaría Pública de Porlamar, el cual fue exhibido en ese acto por ante el ciudadano Notario, y el abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, con Inpreabogado N° 53.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL CALIPSO, C.A., también identificado en autos; mediante la cual las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como precaver eventuales litigios; declarando que nada más quedan a deberse ni a reclamarse por este ni por ningún otro concepto, renunciando en forma expresa a toda clase de reclamaciones pasadas, presentes y futuras; comprometiéndose a no presentar futuras acciones judiciales; asimismo expresan que cada parte asumirá la obligación de pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Ahora bien, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por PAGO DE LO INDEBIDO instaurara la sociedad mercantil HOTEL CALIPSO, C.A. contra GRANMAR DE TURISMO, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-