JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por las abogadas ANGELINA VILPE GIARAMITA y MARISOL FONSECA IDLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 y 21.373, actuando en su carácter de apoderada judiciales del Banco Normal Bank Banco Universal C.A, (antes Banco Noroco C.A), sucesor a titulo Universal de VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO COMPAÑIA ANONIMA, contra ADOLFO JOSE GUTIERREZ ROJAS, basándose la misma para la adquisición de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro 39 y la casa sobre ella construida con todos los anexos y accesorios que le correspondan, situada en la manzana sector “d” de la primera etapa del Desarrollo la Blanquilla, ubicada a su vez en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta representado por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.136.532,34), según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Noviembre 1998, registrado bajo el Nro 23, folíos 142 al 152 Protocolo Primero Tomo 1, Tomo 9, Cuarto Trimestre de 1998, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone en cumplimiento del precitado artículo, que a partir de esta fecha la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.
Expediente Nº 20.389
VVG/LO/tamery