REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 06 de Abril de 2.005
Años 194º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.730-05-.

MOTIVO: Revisión de la Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: HILDA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.497.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida.-
DEMANDADA: FELIX JESUS VELASQUEZ RAUSSEO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.454.751.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-------Manifiesta la parte actora, Ciudadana HILDA DEL VALLE VASQUEZ, en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida por la Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de sus hijos identidad omitida, de doce (12) y once (11) años de edad; respectivamente, que en fecha 02-12-2.004 solicitó fuera revisada la pensión de alimentos acordada mediante sentencia de fecha 25-06-2.004, mediante la cual se Homologó acuerdo celebrado por los padres en audiencia conciliatoria, celebrada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Única, Juez Unipersonal N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, de la que se desprende: “...con relación a la obligación alimentaria, ambos progenitores acordaron la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, pagaderos los primeros días de cada mes, a partir del 01-07-2.001, por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), por ayuda escolar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), los gastos generados por médicos y medicinas a razón del 50%, previa presentación de facturas por parte de la madre, estas cantidades serán depositadas personalmente en la cuenta que al efecto se aperturará a favor de los niños.”. Que dicho acuerdo no ha sido debidamente cumplido por el padre, así como tampoco ha sufrido ningún ajuste conforme a los índices inflacionario, situación ésta que pone en riesgo la satisfacción de las necesidades mínimas indispensables de los Hermanos VELASQUEZ VASQUEZ. En vista a la petición realizada, la Fiscalía procedió a citar al padre, realizando todas las gestiones pertinentes a objeto de realizar una conciliación en relación al incremento solicitado, la cual resultó del todo infructuosa, razón por la cual acude ante este Despacho, a los fines de demandar al Ciudadano FELIX JESUS VELASQUEZ RAUSSEO por Aumento de Obligación Alimentaria, por cuanto las condiciones han variado desde que se llegó al mencionado acuerdo y en consecuencia le ha correspondido a ella, de manera exclusiva, la carga de sufragar todos los gastos alimentarios de sus hijos entendiendo por tales, alimentación, vestido, vivienda, recreación, atención médica, etc. y que la cantidad por concepto de pensión de alimentos sea fijada en cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
-------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los hermanos identidad omitida.-
-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 14 de Enero de 2.005, folio 12, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Félix Jesús Velásquez Rausseo, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-01-2.005, según consta al folio 16.-
-------Cursa al folio 18, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Félix Jesús Velásquez Rausseo debidamente firmada en fecha 07-03-2.005.-
-------Al folio 19, cursa diligencia de fecha 10-03-2.005, mediante la cual el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial al Acto de Contestación de la Demanda.-
-------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Hilda del Valle Vásquez haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana HILDA DEL VALLE VASQUEZ, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana HILDA DEL VALLE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.195.497, debidamente asistida por la Dra. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos identidad omitida, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad ésta que deberá ser cancelada y entregada personal y puntualmente a la madre por el Ciudadano FELIX JESUS VELASQUEZ RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.454.751, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa
MABG/mgm.-
Exp. J2-5.730-05.-
Revisión de la Obligación Alimentaria. –