REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 4686-04
Motivo: Divorcio

Partes: Dirsia Elizabeth Silva Bandre (Abog. Rodolfo Fermín Mata
Inpreabogado No.15.499)
Einsten Antonio Fuentes Rodríguez


CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 25-09-2003, por demanda de divorcio, fundamentada en el Ordinal 2°, del Artículo 185 del Código Civil, que contempla “El Abandono Voluntario”, Intentada por la ciudadana DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.117.290, asistida por el Abogado Rodolfo E. Fermín Mata, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 15.499, Quien expresa: 1) Que en fecha 19-12-2000, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre con el ciudadano: EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ .-2) Que fijaron su domicilio conyugal en Sector Aricagua, Vía Playa El Agua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo Estado Nueva Esparta. 3) Que de esa unión matrimonial se procrearon una (1) hija de nombre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), 4) Que durante los primeros años de casados vivieron armónicamente.- 5) Que la armonía reinante se mantuvo por poco tiempo, hasta que empezaron los problemas matrimoniales que se tornaban cada día más graves y llegan al punto culminante el día 09-02-2002, fecha exacta en la cual mi cónyuge, luego de haber provocado una discusión sin motivo alguno, recogió útiles personales y ropa y se marchó del domicilio conyugal que establecimos (…) y así se ha mantenido y sólo dirigiéndome el trato para tratar lo relacionado con nuestra hija (…). Ahora bien, en vista de la conducta asumida por mi cónyuge para conmigo y ciñéndome a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en su numeral segundo la cual establece como causal divorcio, el abandono voluntario donde encuadra la conducta de mi conyuge, es por lo que ocurro ante su competente autoridad y procedo a demandar por Divorcio.- 6) Que los hechos narrados constituyen un abandono voluntario, contemplado en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que demanda al ciudadano: EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.936.762, a los fines de que el Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado.-

Corre inserto al folio 7, Acta de Matrimonio No. 316 expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 04-02-2002.-

Corre inserto al folio 08, Acta de Nacimiento No. 30, de fecha 05-03-2002, relativa al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 9, auto de fecha 03 de Marzo de 2.004, mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho. Asi mismo se emplazo a las partes para que comparezcan personalmente a las 11:00 de la mañana del primer día de Despacho pasados que sean 45 días continuos después de su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, conforme lo prevé el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto reconciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos de la celebración del primero en igual hora y con observancia de los mismos requisitos y si no hubiere reconciliación, y el actor insiste en la Demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al quinto día de Despacho siguiente a la celebración del segundo acto reconciliatorio, a fin de que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda, que se celebrara en la hora comprendida de 8:30 am y 12:00 m, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. Asimismo se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas. (folios 10 y 11).-

Corre inserto al folio 18, auto de fecha 17-08-2004, mediante el cual la Juez Abog. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó un computo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 25-05-04 hasta la fecha del presente auto. Notifíquese a los ciudadanos Dirsia Silva Bandre y Einsten Fuente Rodríguez, para que comparezcan ante este Tribunal el primer día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que se den por enterados del avocamiento de la Juez en el presente juicio. Asimismo el Secretario Certifica que durante el lapso del 25-05-04 hasta el día de hoy 17-08-08, ambas fecha inclusive, han transcurrido en este Tribunal Ochenta y Cinco (85) días continuos.- (Folios 19 y 20).-

Corre inserto al folio 21, diligencia de fecha 25-10-2004, mediante la cual la ciudadana Dirsia Elizabeth Silva Bandre, asistida por el Abg. Rodolfo Fermín Mata, Inpreabogado No. 15.499, se dio por notificada del avocamiento de la Juez y solicito la notificación del demandado a los fines de la prosecución del presente juicio.-

Corre inserto al folio 15, Acta de fecha 12-12-2003, para que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio que por Divorcio sigue la ciudadana Dirsia Elizabeth Silva Bandre, asistido por el Abog. Rodolfo E. Fermín Mata, Inpreabogado No. 15.499, contra el ciudadano Einsten Antonio Fuentes Rodríguez.- Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.- Asimismo compareció la Fiscal VI del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio 28, Acta de fecha 10-01-2005, para que tuviese lugar el Segundo Acto Conciliatorio que por Divorcio sigue la ciudadana Dirsia Silva Bandre, asistida por el Abog. Rodolfo E. Fermín Mata, Inpreabogado No. 15.499.- Se deja constancia que la parte demandada ciudadano Einsten Antonio Fuentes Rodríguez, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, no pudiéndose lograr la reconciliación.

Corre inserto al folio 29, Acta de fecha 18-01-2005, para que tuviese lugar el Acto de Contestación de la Demanda Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Dirsia Elizabeth Silva Bandre, asistida de la Abg. Rodolfo E. Fermín Mata, Inpreabogado No. 15.499. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. La ciudadana Dirsia Elizabeth Silva Bandre, asistida de abogado expuso. “Insisto en la continuación de la demanda y solicito se fije la oportunidad para el acto Oral de Evacuación de Pruebas”.-

Corre inserto al folio 11, auto de fecha 11-02-2004, mediante el cual se fija para el día Jueves 17-03-2005, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio.- Se libraron Boletas (folios 31, 32).-

Corre inserto a los folios 37 y 38, Acta de fecha 17-03-2005, para que tuviese lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la causa de Divorcio, seguido por la ciudadana DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, asistido por la Abog. Rodolfo Fermín, Inpreabogado No. 15.499, contra el ciudadano EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ.- Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. Igualmente la parte demandante realizó su ofrecimiento de las pruebas 1.- Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa al folio 7 de este expediente, 2.- Partida de Nacimiento de la niña Einsmar de Los Angeles 3.- La testimonial del ciudadano Jesús Rafael Jímenez Ortiz.-

Corre inserto al folio 39, auto de fecha 30-03-2005, mediante la cual se ordenó se difiera la oportunidad para dictar sentencia por el lapso de doce (12) días de Despacho.-

MOTIVACION
Hecha la anterior relación de la causa, toca estudiar los fundamentos de la demanda planteada, la cual esta fundamentada en la causal segunda, del artículo 185 del Código Civil, es decir “El abandono Voluntario”, en base a ello tenemos, que la demandante DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.117.290 representada por el profesional del derecho abogado Rodolfo E. Fermín Mata, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 29.481, solicitó el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.936.762, de cuya unión matrimonial se procreo una (1) niña de nombre (OMITIDO CONFORME A LA LEY), basada su demanda en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, esto es “EL ABANDONO VOLUNTARIO”. Para demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda, presentó las siguientes pruebas:

a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los ciudadanos DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ.- (folio 7).-

b.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), lo que demuestra la existencia de un hijo durante la unión matrimonial (folio 8), que conducen a su cuidado, atención, corrección, educación y desarrollo integral. ASI SE DECIDE.-

c.- Testimoniales del ciudadano Jesús Rafael Jiménez Ortiz.-

La parte demandada al no contestar la demanda formulando sus alegatos y defensas tampoco hizo uso de su derecho de promover pruebas en la presente causa.-

CAPITULO II

Tenemos que el Código Civil, contempla el abandono voluntario e injuria como justas causales de divorcio, y se entiende “ABANDONO VOLUNTARIO”, el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido , por parte de uno de los cónyuges con respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del otro cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura una de las muchas maneras como uno de los cónyuges incumple con las obligaciones que le corresponden, el abandono voluntario material en el caso de autos corresponde a esta Sentenciadora determinar con las pruebas aportadas, se ha quedado configurado el incumplimiento en sí de las obligaciones matrimoniales que el ciudadano EINSTEIN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, tenía para con su cónyuge la ciudadana DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE.

Hechas las anteriores consideraciones le toca a esta Juzgadora analizar las pruebas evacuadas por la parte actora. Entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:

a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los ciudadanos DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, cuya disolución se pide. Se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, por ser emanada de Funcionario Público, en ejercicio de sus funciones.- ASI SE DECIDE.-

b.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se le da pleno valor probatorio por ser emanada de Funcionario Público, y por que con ellas se demuestra la existencia de un hijo durante la unión matrimonial y por cuanto se evidencia la filiación de la niña siendo su padre el ciudadano Einsten Antonio Fuentes Rodríguez y su madre ciudadana Dirsia Elizabeth Silva Andrade. Esta Sentenciadora le atribuye valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

c.- En la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, los testimoniales para demostrar la causal invocada prevista en el ordinal 2° Abandono Voluntario del Artículo 185 del Código Civil para la solicitud de la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, la parte actora promovió entre las testimoniales al ciudadano Jesús Rafael Jiménez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.045.163.- esta sentenciadora para analizar la declaración hace su apreciación de la manera siguiente: Pregunta PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE y si de igual forma conoce a su cónyuge EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ? CONTESTÓ: Si es cierto; SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los cónyuges antes mencionados establecieron un primer domicilio aquí en el estado nueva esparta, en la Urbanización vista hermosa del Municipio García y luego se establecieron en la población de Aricagua en vía a playa del agua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo?; CONTESTÓ: Si es cierto, TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ el día 09-02-02, luego de provocar una discusión con su esposa, recogió sus útiles personales y se marcho del lugar común que había establecido en la via playa el agua?; CONTESTÓ: si se y me consta; CUARTO: ¿Diga el testigo la razón de sus respuestas?; CONTESTÓ: Porque tengo pleno conocimiento de todo lo que se me pregunto.

Este testigo no aportó en su declaración elemento alguno que permita conocer a esta Sentenciadora como le consta exactamente los hechos declarados, asi como también no aportó como, cuando y donde adquirió esos conocimientos. Por tal motivo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no aprecia su dicho y por lo tanto se desecha. ASI SE DECIDE.-

Hechas las anteriores consideraciones y visto que del análisis y valoración de las pruebas presentadas por la parte demandante, quien no aportó otros medios probatorios que concatenados entre si le permitieron a quien aquí decide que le permitieran determinar la verdad procesal de los hechos alegados en su escrito libelar. En consecuencia, y por cuanto no quedado suficientemente probado en autos la causal contenida en el ordinal 2 del Artículo 185 del Código Civil referente a “Abandono Voluntario”, para que se disuelva el vínculo matrimonial que une a la citada ciudadana DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, con el ciudadano EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, es por lo que forzosamente quien aquí decide se ve obligada a DECLARAR SIN LUGAR, la presente demanda. ASI SE DECIDE.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: DIRSIA ELIZABETH SILVA BANDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.117.290, asistida por el abogado Rodolfo E. Fermín, Inpreabogado No. 15.499, contra el Ciudadano EINSTEN ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.936.762, de conformidad con el ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se mantiene el VINCULO CONYUGAL existente entre ellos contraído por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19-12-2000.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2005. Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1

Abog. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

Ledwy Díaz Díaz

EXP: 4686-04
DIVORCIO
MLG/as