REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 01 de Abril de 2.005
Años 194º y 146º

EXPEDIENTE: J2-5.818-05-.

MOTIVO: Revisión de la Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: NANCRIS COROMOTO BAPTISTA HEDSON, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.564.168.-
ASISTENCIA JURÍDICA: LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEMANDADA: JUNIEL HUMBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.261.428.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-------Manifiesta la parte actora, Ciudadana NANCRIS COROMOTO BAPTISTA HEDSON, en su solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, procreado de su relación con el Ciudadano JUNIEL HUMBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, que actualmente se encuentra separada del mismo y desde hace dos años, el padre le pasa la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), cantidad insuficiente para cubrir las necesidades del niño, tal como es cubrir los gastos de la obligación alimentaria, la educación, el vestido, calzado y cubrir los gastos médicos de éste, razón por la cual solita la revisión de la obligación alimentaria y que el demandado, convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal a pasar el 30% de su sueldo mensual por concepto de obligación alimentaria, 30% de sus utilidades para el bono navideño, así mismo un bono escolar de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).-
-------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.-
-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 02 de Febrero de 2.005, folios 6 y 7, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Juniel Humberto Gutiérrez Rodríguez, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación más cinco (5) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud, para lograr la efectiva citación, se libró exhorto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-02-2.005, según consta al folio 14.-
-------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 07-03-2.005, la Dra. María Asunción Barrios González, Juez Unipersonal N° 2, folio 15.-
-------Riela al folio 16, Acta de Contestación de fecha 07-03-2.005, estando presente en dicho acto el Ciudadano Juniel Humberto Gutiérrez Rodríguez, parte demandada, quien expuso: “...así mismo, manifiesto que estoy al día con la pensión de alimentos de mi hijo: identidad omitida, con la alimentación, vestuario en diciembre y útiles escolares, desde el mes de diciembre de 2.004 le estoy depositando la cantidad de Bs. 70.000,oo con mutuo acuerdo con la señora Nancris Baptista, desde el día de su nacimiento el niño goza de su seguro, hospitalización y medicina...En este mismo acto consigno partida de mi hija identidad omitida, contrato de arrendamiento de la casa donde vivo alquilado y copia de la afiliación del Instituto de Prevención de Las Fuerzas Armadas, mantengo a mi mamá y a mi esposa actual, copias de lo depósitos de la pensión de alimentos y copia guía MRW, donde le envié ropa para mi hijo desde Barquisimeto en el mes de diciembre2.004...”, anexos a los folios 17 al 27, donde al folio 20, cursa la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.-
-------Cursa al folio 28, Comunicación N° CIIZA-AJ-012-2.005-250 de fecha 25-02-2.005, emanada del General de Brigada (Av) Comandante de la Segunda Zona Aérea y Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, a través de la cual informan a este Despacho el monto del ingreso mensual devengado por el Ciudadano Juniel Humberto Gutiérrez Rodríguez, anexos a los folios 29, 30 y 31.-
-------No consta en autos, que la Ciudadana Nancris Coromoto Baptista Hedson haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana NANCRIS COROMOTO BAPTISTA HEDSON, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
-----------De igual manera, se toma en consideración y se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, de cuatro (04), hija del reclamado en alimentos, cursante al folio 20.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana NANCRIS COROMOTO BAPTISTA HEDSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.564.168, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad equivalente al 20% del sueldo básico mensual devengado por el padre, Ciudadano JUNIEL HUMBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.261.428, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 20% de los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 20% de las mismas, decretada en fecha 02-02-2.005 mediante Oficio N° 0272-05, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (1er.) día del mes de Abril del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)


Abg. Virginia Gamboa




MABG/mgm.-
Exp. J2-5.818-05.-
Revisión de la Obligación Alimentaria. –