República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 22 de Abril del 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 9-12-2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 14-1-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 20-1-2004 donde se le impuso al mencionado SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta y de lo cual fuera impuesto en fecha 27-1-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de este estado comunicaciones donde señalan que el citado joven nunca asistió por ante dicho Organismo a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses , comprobando este Despacho el incumplimiento del prenombrado joven desde la fecha en que fuera impuesto del auto de ejecución dictado, es por ello que este Tribunal puede constatar que han transcurrido Un (1) año y Tres (3) meses , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 473
CUDG/deyanira