REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ACTA ENTREVISTA
En horas de Audiencia del día de hoy, (21) de Abril Dos Mil Cinco (2005), siendo las (10:00) horas de la mañana, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, debidamente asistido por la Dra. Elida Velásquez, Defensora Privada, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Dra. Cira Urdaneta de Gómez. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas. Seguidamente se cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “ YO ME ENCUENTRO CUMPLIENDO ANTE FUNDESA NO SEGUI ASISTIENDO A DEFENSA CIVIL EN EL MUNICIPIO DIAZ POR QUE ALLA NO ME TOMABAN ASISTENCIA Y NO ME PONIAN HACER NADA ENTONCES ESO NO ME GUSTO O LE MANIFESTE A LA PSICOLOGO DE FUNDESA QUE ENVIARA UN INFORME PARA ACA AL TRIBUNAL DONDE INOFRMARA ESO Y DIJERA QUE ME LO CAMBIARA PARA CUMPLIR EL SERVICIO COMUNITARIO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE PORLAMAR, ENTONCES LE PIDO CIUDADANA JUEZ QUE ME LO CAMBIO Y ASI YO ME COMPROMETO A CUMPLIR”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Dra. Elida Velasquez y expone: “OIDA LA EXPOSICION EFECTUADA POR EL ADOLESCENTE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MODIFIQUE EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE PORLAMAR”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a la solicitud efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejerciendo su derecho a presentar peticiones ante cualquier instancia así como el derecho a opinar y ser oído y su defensa relativa a la modificación del sitio para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Para ser cumplida en lo adelante en el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, este ejecutor de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes y atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia, ya que el mismo ha manifestado que puede y quiere asistir al Cuerpo de Bomberos y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su defensa, en virtud de ello se MODIFICA EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD para ser cumplida en lo adelante en el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta por el lapso de SEIS (6) MESES, ello por cuanto se evidencia que el mismo no había iniciado el cumplimiento de la sanción impuesta. Líbrense los correspondientes oficios. Acto Seguido procede este tribunal a dar lectura a la decisión y se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ME DOY POR NOTIFUCADO DE LA DECISION QUE ME HA SIDO LEIDA EN ESTE ACTO”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Elida Velásquez Defensora Privada y expone: “ NOS DAMOS NOTIFICADOS DE LA DECISION DE MODIFICACION DEL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DECRETADA EN ESTE ACTO A MI REPRESENTADO”. Es todo. Siendo las (11:00) horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta con la lectura de la misma. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA,
DRA. ELIDA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa N° E-506
CUDG/cristina*
|