República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 18 de Abril del 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 16-10-2003 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 31-10-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 4-11-2003 donde se le impuso al mencionado joven la sanción de SEMILIBERTAD por un lapso de Un (1) año , la cual debería cumplir en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, dependiente del IAMENE, en el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, sin que interrumpa su asistencia a estudiar SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven adulto nunca se impuso del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 4-11-2003, procediendo este despacho a realizar todas las diligencias pertinentes para su ubicación con el fin de ser impuesto de dicho auto , siendo infructuosas las mismas hasta la fecha actual .Es por ello este Despacho por el transcurso del tiempo y corroborándose de las actuaciones que integran este expediente han trascurrido hasta la presente fecha Un (1) año y Seis, meses tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción en citada causa En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos ,consistente en SEMILIBERTAD por el lapso de Un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En tal sentido Librese los oficios respectivos participando lo conducente , Déjese sin efecto cualquier orden de Captura librada al mencionado joven Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 450
CUDG/deyanira