República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 18 de Abril del 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18-3-2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 3-4-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 11-4-2003 donde se le impuso al mencionado joven entre otras la sanción :1.1 REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o efectuar cursos de capacitación por el lapso de Un (1) año debiendo consignar constancia de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción . 1.2 LIBERTAD ASISTIDA , consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo y psiquiatra pare integrante del Servicio Auxiliar de esta Sección Adolescente por un lapso de Un (1) año y Tres (3) meses. 1.3. SERVICIOS COMUNITARIOS; de manera sucesiva, deberá realizar tareas de interés general con jornadas máximas de trabajo gratuitas de Ocho (8) horas semanales sin perjudicar la asistencia a la escuela y del cual se impuso en fecha 30-4-2003 SEGUNDO: Este Ejecutor analizando las actuaciones existentes en el presente expediente observa; 2.1. que el joven adulto a pesar que consignará por medio de diligencia una copia simple de la certificación de notas , nunca acredito que estuviera estudiando, visto que nunca consignó la constancia y certificación de notas en original, la cual demostrara el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta consistente en estudiar, incumpliendo este con la sanción impuesta desde la fecha de su imposición , habiendo transcurrido para la fecha Dos (2) años , tiempo necesario para decretar la prescripción. 2.2. No se desprende en las actas procesales, comunicación alguna por parte del servicio Auxiliar, adscrito a esta sección Adolescente, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, iniciara el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por ante dichos departamentos, demostrando con ello el incumplimiento de esta sanción donde han transcurrido por el lapso de tiempo Dos (2) años , periodo requerido y ordenar la prescripción de la sanción 2.3. Ahora bien en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta de manera sucesiva por el lapso de Tres (3) meses al mencionado joven y en atención a lo antes expuesto el mismo nunca cumpliera con las sanciones de Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, no es menos cierto que este no puso haber iniciado lo concerniente a esta sanción , es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos ,consistente en REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA CMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En tal sentido Librese los oficios respectivos participando lo conducente , Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR


Causa 381
CUDG/deyanira