República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 14 de Abril del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19-6-2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia Condenatoria contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ampliamente identificado en autos por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses de Privación de Libertad, sanción que debía cumplir en el CDT Varones Los Cocos , la cual fuera Ejecutada por este tribunal en fecha 11.7.2003, e impuesto el 15-7-2003 SEGUNDO: En fecha 18-2-2004, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA , consistente entre otras : 2.1 ) Presentaciones cada 15 días ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente , 2.2.) Someterse a la vigilancia de su hermana, residir con ella y acatar todas las obligaciones que ella le imponga 2.3) No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar y LIBERTAD ASISTIDA : Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA cada 15 días , ambas por el tiempo que le resta por cumplir es decir Cinco (5) meses y Nueve TERCERO Una vez este Tribunal revisas cada una de las sanciones que le fueron impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, pudo constatar en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA : 2.1 verifico desde el mes de Marzo hasta el mes de Agosto del año 2004 Diez (10) presentaciones ante este Despacho Judicial con lo cual demostró el cumplimiento de la misma . 2.2. y 2.3. No existen actuaciones en la presente causa que demuestre incumplimiento de las señaladas , para el periodo evidenciándose así que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió , A lo que corresponde a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , existen a los folios 37 al 40, 43 al 45 y 53al 54 oficios remitidos por la Fundación FUNDESA, anexo a los mismos Informes de Evolución referente al mencionado joven , así como Constancia suscrita por la Trabajadora Social de dicha Institución que riela al folio 59 del citado expediente donde hacen constar que el prenombrado joven alcanzo las metas propuestas , demostrando disponibilidad en el mejoramiento de su persona y de los suyos durante el proceso de atención en el lapso de tiempo impuesto ,En consecuencia este Tribunal de Ejecución la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : Presentaciones cada 15 días ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente , .) Someterse a la vigilancia de su hermana, residir con ella y acatar todas las obligaciones que ella le imponga ) No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar y LIBERTAD ASISTIDA Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA cada 15 días , ambas por el tiempo que le restará por cumplir es decir Cinco (5) meses y Nueve días TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
ABG Cristina Narváez Naar
Causa 410
CUDG/deyanira
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